REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-004613
Visto el escrito presentado por el abogado VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, actuando con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa a favor de JESUS ALBERTO FERMIN, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo en el articulo 415 del Código Penal, en agravio del ciudadano LISMER COROMOTO ROMERO PEREZ, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318, en concordancia con el Ordinal 8º del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el Ordinal 5º del articulo 108 del Código Penal, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Se inició la presente averiguación en fecha 20-09-2002,, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, sub. Delegación Puerto La Cruz, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana LISMER COROMOTO ROMERO PEREZ, quien entre otras cosas expuso: “…denunciar al señor JESUS ALBERTO FERMIN, quien me golpeó en el cuerpo en varias partes, utilizando sus puños”.
Una vez analizadas las actas que conforman la presente causa este Tribunal, considera que de acuerdo al contenido de las mismas y por las circunstancias de modo, tiempo y lugar en principio se tiene como cierto la comisión de unos de los delitos contra la propiedad como lo es el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo en el articulo 415 del Código Penal, esto por cuanto se desprende de la denuncia interpuesta por la ciudadana LISMER COROMOTO ROMERO PEREZ, ahora bien por cuanto se observa la notoriedad extensiva del lapso de tiempo que ha transcurrido desde la fecha en que se inicio la presente averiguación hasta la fecha de hoy, sin que se haya dictado decisión que interrumpa la prescripción de la acción penal y desde el momento de la consumación del hecho hasta la presente fecha ya han transcurrido mas de cinco (05) años, es por lo que evidentemente estamos en presencia de una acción penal prescrita, en virtud de lo establecido en el numeral 5° del articulo 108 del Código Penal Venezolano derogado, donde se regla la prescripción por tres (03) años, si el hecho punible solo acarrea prisión por tiempo de tres (03) a doce (12) meses; por lo que el momento procesal para intentar un ejercicio de la acción en base al acto conclusivo por acusación, se encuentra imposibilitado por la institución jurídica de la prescripción ordinaria ello de conformidad con lo previsto en el articulo 110 del código penal, por lo que mal podría el Ministerio Publico dictar un acto conclusivo de acusación activando el aparato judicial; es por lo que mas ajustado a derecho seria DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal. ASI SE DECIDE.
RESOLUCION
En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de JESUS ALBERTO FERMIN, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo en el articulo 415 del Código Penal, en agravio del ciudadano LISMER COROMOTO ROMERO PEREZ, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318, en concordancia con el Ordinal 8º del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el Ordinal 5º del articulo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la Decisión. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. FLORDY GOMEZ