REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-004507
ASUNTO: BP01-P-2007-004507

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
JUEZ PROFESIONAL: DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
SECRETARIA: ABG. FLORDDY GOMEZ.
FISCAL PRIMERO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. ARMANDO LOROÑO.
VICTIMA: FRANCISCA ROMERO.
DEFENSORA PÙBLICA PENAL: DRA. NELMAR CONTRERA DE BATATIN

ACUSADO: SILVINO ANTONIO CASTRO, Venezolano, natural de los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.247.309 de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Tapicero, hijo de los ciudadanos: Juan Silva (d) y Baldomero Castro (v), residenciado en el Calle las Flores, casa Nº 28, Barrio Machado Boca de Uchire Estado
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE SE DAN POR PROBADOS
A tal efecto, luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la Defensora Pública Penal de este Estado; y el Acusado en la Audiencia Preliminar efectuada por este Tribunal Tercero de Control, 07 de Enero de 2008; considera esta Juzgadora que del análisis y de la apreciación de las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio, en la mencionada Audiencia Preliminar, las documentales para su lectura, ha quedado acreditado en autos la materialidad del hecho punible atribuido al ciudadano SILVINO ANTONIO CASTRO; y reproducidas en el acto de la Audiencia Preliminar, se desprende que en fecha 23 de Octubre del año 2007, en el Sector El Cigarrón, adyacente a la Represa de la Población de Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, fue localizado el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino en avanzado estado de descomposición, que resulto ser el cadáver de la quien vida se llamara MARINELA GÒMEZ ROMERO, donde se tuvo conocimiento en virtud de la declaraciones tomadas a diferentes testigos que conocían a la occisa, se tuvo información que el autor del hecho fue un ciudadano apodado “CHITO” quien había sido pareja de la occisa, trasladándose los funcionarios policiales hacia la Residencia del sujeto apodado “CHITO a los fines de lograr su ubicación y que una vez en el lugar lograron observar que varios vecinos del sector se encontraban vociferando que ese había sido la persona que cometió el hecho, practicando su detención; quien quedo identificado como SILVI O ANTONIO CASTRO.
En este sentido observa el Tribunal, que la conducta desplegada por el acusado SILVI NO ANTONIO CASTRO, encuadra perfectamente dentro de los verbos rectores de la norma que se encuentra tipificada y penada en el artículo 405 del Código Penal, por la Presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio de MARINELA GOMEZ MORENO; ello aunado a la Admisión de los Hechos, por parte del acusado, sujeto activo del delito, en el Acto de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 07 de Enero del presente año, no deja ninguna duda a esta Sentenciadora, que efectivamente lo ajustado a derecho es CONDENAR al ciudadana SILVINO ANTONIO CASTRO, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificada y penada en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de MARINELA GOMEZ MORENO; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal y 376 Ejusdem, se procede a la imposición inmediata de la pena.
PENALIDAD
En efecto, del contexto de las actuaciones resulta aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Sentenciadora de manera inmediata pasa a imponer la pena que corresponde al acusado SILVINO ANTONIO CASTRO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificada y penada en el artículo 405 del Código Penal cometido en perjuicio de MARINELA GOMEZ MORENO; en los siguientes términos:
El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, establece una pena de DOCE (12) a DIECIOCHO (18) años de Presidio; y de conformidad con el articulo 37 del Código Penal vigente y tomando en consideración además, la atenuante contenida en el del articulo 74 ordinal 4to del Código Penal, y al observar que el acusado carece de antecedentes penales, conforme al principio in dubio pro-reo por no constar en la presente causa, la certificación de antecedentes penales, que determine que el imputado en referencia registre antecedentes penales, y tomando en consideración la admisión de los hechos de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que la pena que en definitiva ha de cumplir el acusado SILVINO ANTONIO CASTRO, es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIDIO, pena esta que cumplirá en el sitio de reclusión que a tal efecto le designe el Tribunal e Ejecución que ha de conocer de la presente causa. Asimismo queda condena el referido ciudadano a las penas contempladas en el articulo 13 del Código Penal con excepción del pago de las costas procesales, tal y como lo establece el articulo 272, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCEROMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusada SILVINO ANTONIO CASTRO, ampliamente identificado al inicio de la presente sentencia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIDIO, al encontrarlo incurso en la comisión del delito del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, pena esta que cumplirá en el sitio de reclusión que a tal efecto fije el Tribunal de Ejecución que ha de conocer de la presente causa. Asimismo se condena al acusado de autos a las penas accesorias a las de presidio contempladas en el artículo 13 del Código Penal, con excepción del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 272, parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, hecho cometido en perjuicio de la ciudadana quien en vida se llamara MARINELA GOMEZ MORENO.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su debida oportunidad legal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que sea remitido a un Tribunal de Ejecución.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Dieciocho (18) días del Mes de Enero del año Dos Mil Ocho. (2008).
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. FLORDDY GÒMEZ