REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-003496
ASUNTO: BP01-P-2006-003496

Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, actuando en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de éste Estado, en la presente causa seguida a los imputados FRANKI JOSÈ GUILARTE GÒMEZ Y FLANKLIN JAVIER MEDINA ROJAS, ambos plenamente identificados en autos; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUNTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el primero de los nombrados y para el segundo el delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA FUEGO, sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en Vigencia; donde solicita de conformidad con el Articulo 119 de la Ley Especial antes señalada, se ordene LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADA, (MARIHUANA) con un peso neto de OCHENTA Y SIETE GRAMOS CON CINCO CENTESIMAS (87,05). Al respecto este Tribunal observa:
De la revisión de las actuaciones se observa, que el Dr. LEONARDO REYES, actuando en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de éste Estado, consigno DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, de fecha 21 de Junio del 2.006 bajo el Nº CO-LC-LCO-DQ-318-2006, suscritos por los expertos RAFAEL BAUTISTA NOGUERA RENGEL y CARMEN MARÌA REVILLA PÈREZ, adscritos al Laboratorio Científico Oriente de de la Guardia Nacional, Bolivariana de Venezuela, practicado a la sustancia incautada en fecha 17 de Mayo del año 2006, donde se determina que la sustancia sometida a examen pericial químico resultó con un peso neto de SESENTA Y CUATRO GRAMOS CON SESENTA Y TRES CENTESIMAS (64,63 grs) MARIHUANA.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud planteada por la Representación Fiscal y ordena la DESTRUCCION de la droga incautada; en la causa seguida a los imputados FRANKI JOSÈ GUILARTE GÒMEZ Y FLANKLIN JAVIER MEDINA ROJAS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUNTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el primero de los nombrados y para el segundo el delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA FUEGO, sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en Vigencia; mediante el procedimiento de incineración de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA
ABG .FLORDDY GÒMEZ