REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000388
ASUNTO: BP01-P-2008-000388
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en mi carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, solicito ante usted, colocando a la orden de este tribunal al ciudadano ALEXIS JOSE JIMENEZ NICOLAS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, y se le DECRETE MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, 373 y 250 todos del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión como flagrante, igualmente solcito copia de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por los Defensores Privados, previamente designados, DRES. ALIRIO MADRID y JAIME NICOLAS; este Despacho a los fines de decidir observa:
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Oídas las exposiciones de las partes así como revisadas las presentes actuaciones, se desprende que presuntamente la aprehensión del imputado de autos se produjo Flagrantemente , por lo que se decreta la Flagrancia de la detención del ciudadano Alexis José Jiménez Nicolás, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373, 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, y pese a ello se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De acuerdo a las actuaciones policiales este Tribunal estima que con las mismas se encuentra acreditada la precalificación Fiscal, como fue en este caso el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, tal como se evidencia ya que de la revisión de las actuaciones se observa acta policial, al folio 3 y su vuelto, derechos leídos la imputado causante al folio 04, cadena de custodia cursante al folio 05 de fecha 30-01-2008, suscrita por el funcionario SUB. INSPECTOR (PMS), JOSE PIÑATE, adscrito a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, donde deja constancia de lo siguiente: “En momentos que nos desplazábamos por la calle la Fortuna, cruce con calle Miramar, Barrio El Paraíso de esta ciudad avistamos un ciudadano con las siguientes características fisonómicas piel Morena, cabello Negros tipo ondulado, contextura delgada, de aproximadamente ciento setenta centímetro de estatura, y como veinticinco años de edad, vestido con franela de color azul oscuro con rayas amarillas, Short color azul claro y sandalias de color azul, quien al percatarse de la presencia de la comisión policial, adopto una actitud irregular (Nerviosa), tratando de evadir dicha comisión, dirigiéndose en sentido contrario con paso acelerado motivo por el cual le dimos la voz de alto, acatando éste la misma sin oponer resistencia, por lo que tomando las seguridades del caso… le orden al detective JULIO HERNANDEZ que le efectuara la respectiva revisión corporal al ciudadano retenido, en presencia de una ciudadana a quien se le solicito su colaboración para que sirviera como testigo del procedimiento, quedando identificada como Lisyelsi Fabiola Zorrilla Polanco…encontrándole como única evidencia de interés Criminalísticos, dentro de un bolso, elaborado en material sintético, (plástico) de color anaranjado, una bolsa plástica, de color negro, contentivo en su interior de un trozo de envoltorio tipo panela, recubierta con cinta adhesiva de color rojo de tamaño regula, contentivo en su interior de residuos vegetales de color pardo verdoso de la presunta droga denominada “MARIHUANA”; …Quedando identificado el detenido de la siguiente manera: ALEXIS JOSE JIMENEZ NICOLAS. Cursa al folio 06 actas de Identificación de las Sustancias Incautada. Cursa al folio 07 y vuelto de la presente causa acta de entrevista tomada a la ciudadana ZORRILLA POLANCO LISYELSI FABIOLA, quien expone: “ Yo me encontraba por la calle Miramar , del Sector el paraíso de esta ciudad, cuando un policía me pidió mi cedula, luego que se la di me pidió que colaborara con ellos en un procedimiento, donde iban a revisar a un muchacho, cuando me llevan a donde estaban dos policías más, que tenían a un muchacho con las manos en alto, un policía empezó a revisar la muchacho y le consiguió dentro de un bolso, plástico de color anaranjado, una bolsa plástica de color negro, con una panela , tapada con plástico de color rojo, que tenía monte de color verde creo que era “MARIHUANA”, los policías luego que terminaron de revisarlo no trajeron para este Comando, a mi me mandaron para esta oficina y al muchacho que le consiguieron la droga lo pasaron para otro lado, creo que esta preso…”. Con las actuaciones que cursan en el presente expediente se estima que se ha cometido un hechos punible que merece pena privativa de libertad y cuta ya acción no esta prescrita; de igual forma pese a los esgrimido en este acto y al documento presentado por el defensor de confianza pudiera haber la presunción de que el imputado de autos es autor o responsable del delito imputado: a pesar de ello esta juzgadora no puede descalificar las actuaciones policiales ya que es entendido que los funcionarios policiales son órganos auxiliares de la administración de Justicia, y en razón de que nos encontramos en la etapa de la investigación y aunado a lo aportado como dije anteriormente por el defensor de confianza de una denuncia que interpuso ante la Fiscal sexta del ministerio publico de este estado en fecha 10/10 de 2.007, donde le imputaron de autos denuncia a funcionarios que presuntamente lo ha amenazado, de muerte e inclusive de sembrarle droga ante tales hechos , esta juzgadora en aras de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso, la presunción de inocencia y el principio de afirmación de la libertad, y garantizando la finalidad del proceso se cera ala duda de la participación o responsabilidad del imputado, y como bien se dijo en aras de garantizar el proceso y en la búsqueda de la verdad este Tribunal disiente con el debido respeto de la solicitud del al representación fiscal de que se le otorgue al imputado medida Judicial Privativa Preventiva de libertad esto en base al razonamiento antes expuesto y en virtud de lo esgrimido por las partes en este acto, por lo que en consecuencia se le decreta medidas cautelares sustitutivas de libertad, al imputado de autos disintiendo de igual forma de la solicitud de los defensores de confianza de que se le otorgue a su defendido una libertad plena por lo que se somete a las siguientes condiciones; presentación ante este Tribunal cada 15 días esto en aras de garantizar el derecho al trabajo, ya que el mismo ha manifestado que labora actualmente como taxista; por lo que se decreta la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, al imputado ALEXIS JOSE JIMENEZ NICOLAS, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinales 3°, 5° y 9ª. del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1- Presentación cada Quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y 2.- Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización del Tribunal. 3.- Prohibición expresa de asistir a sitios donde se presuma la venta o el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, y 3. Prohibición de consumir cualquier tipo de droga, comprometiéndose de igual forma en este acto a consignar la constancia de Trabajo en un lapso no mayor de 15 días. Conforme a los argumentos que han quedado expuestos como fundamento de la medida cautelar siendo necesario y procedente imponerle medidas que garanticen su sujeción al proceso penal.
TERCERO: Se acuerda oficiar a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui a fin de participar la decisión dictada por este despacho en este acto. Líbrense los correspondientes oficios.
CUARTO: Quedan las partes debidamente notificadas. De conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado ALEXIS JOSE JIMENEZ NICOLAS, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.191.413, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21/12/1981, de 26 años de edad, de Estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de los ciudadanos Alexis Jiménez (v) y Oris Nicolás (v), residenciado en: Calle Miramar, casa Nº 2, El Paraíso cerca de la Licorería Aguasai, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinales 3°, 5° y 9ª del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios correspondientes, participando de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
Dra. ALEXA GAMARDO RIVERO
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. CRUZ ARTURO BASTARDO