REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001542
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, a favor de la imputada IRMA DEL VALLE GOMEZ, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se hace imposible incorporar nuevos datos a la investigación, que coadyuven al total esclarecimiento de los hechos denunciados y poder así determinar la responsabilidad del autor o autores del hecho investigado.
HECHOS
“Siendo aproximadamente las 11:10 horas del día 22-04-2007, en momentos que una comisión adscrita al Dpto. de Apoyo del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar de Barcelona, se encontraba en labores de patrullaje…por las inmediaciones del Boulevard 5 de Julio del casco central de Barcelona y cuando se desplazaban a la altura de la calle Anzoátegui, los llamó una ciudadana de nombre FRANCIS que trabaja en el local comercial de nombre “El Boom de la Moda” y les señaló a una ciudadana que estaba junto a ella, como la autora del robo de unos pares de zapatos de dicho local, procedieron a la retención preventiva de la referida ciudadana, a la vez que fueron conducidos por el propietario del local de nombre ASAN SAHELI, hasta el sitio donde se encuentran los registros de las cámaras ce seguridad, donde una vez activado los controles pudieron apreciar en los monitores que ciertamente esta ciudadana en compañía de una segunda habían sustraído de forma ilícita unos pares de zapatos y se los había llevado la otra ciudadana quien no pude ser retenida…donde la ciudadana quedó plenamente identificada como IRMA DEL VALLE GOMEZ…”.
DERECHO
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que los hechos que dieron lugar a su instrucción, se pueden subsumir perfectamente en el delito de HURTO CALIFICADO, todo ello en función del contenido del acta policial y demás recaudos cursantes en autos, quedando en esta forma evidenciado que están llenos los extremos exigidos en el artículo 451 del Código Penal, no siendo menos cierto que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios, tales como entrevistas de testigos presénciales de los hechos, el video de seguridad, donde supuestamente aparece la referida imputada sustrayendo los zapatos objeto de la presente investigación, como para que el Ministerio Público pueda ejercer fundadamente una acusación penal en contra de persona alguna, aunado al hecho de que a pesar del tiempo, no existe la posibilidad alguna de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes; es por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de IRMA DEL VALLE GOMEZ, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de IRMA DEL VALLE GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y cuido.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. FLORDY GOMEZ