REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-004400
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se hace imposible incorporar nuevos datos a la investigación, que coadyuven al total esclarecimiento de los hechos denunciados y poder así determinar la responsabilidad del autor o autores del hecho investigado.
HECHOS
“Siendo aproximadamente las 10:00 p.m., horas de la noche del día 19-05-2002, el ciudadano EDGAR ARTURO BARRIOS, se desplazaba en compañía de su hermano HARNES JESUS DIAZ GONZALEZ, por la vía Las Lomas de San José de la ciudad de Barcelona, cuando fueron interceptados por varios sujetos a bordo de un vehículo quienes efectuaron un disparo, logrando alcanzar al ciudadano EDGAR ARTURO BARRIOS en la cabeza”.
DERECHO
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que el ciudadano EDGAR ARTURO BARRIOS PEREDA, no compareció ante la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de practicarse Reconocimiento Médico Legal, por lo que no puede determinarse las lesiones que le fueran originadas por personas desconocidas, trayendo esto como consecuencia que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en contra de persona alguna, aunado al hecho de que a pesar del tiempo, no existe la posibilidad alguna de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes; es por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de personas desconocidas, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de IRMA DEL VALLE GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y cuido.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. FLORDY GOMEZ