REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-004506
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la DRA. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Segundo (A) Comisionado del Ministerio Público, a favor del imputado ELVIS RAFAEL AMAYA BARRENO, conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 03, antes de decidir, previamente observa:.
HECHOS
“El día 28 de octubre de 2007, aproximadamente a las 07:00 de la noche, el ciudadano ARTURO RAFAEL GRAFFE MENDEZ, se encontraba en su residencia ubicada en la calle Los Mangles, Sector II, Campo Lindo II, casa sin número, Puerto Píritu…compartiendo con unas amistades, cuando se presentó un ciudadano solicitando al hijo de su esposa, quien Salió a la parte de afuera a conversar con él, originándose una discusión entre ambos, lo que ameritó que la víctima le pidiera al referido sujeto que se retirara de su residencia y que ambos se fueran a discutir a otro lado, y en momentos en que se disponía a cerrar la puerta, se le acercó el agresor y portando un arma blanca, tipo cuchillo, le produjo una herida a nivel del cuello, para luego salir huyendo del lugar, siendo esta situación observada por los funcionarios Detective Ramón Calma, los agentes ANTHONY SOLOR y PEDRO PINEDA, adscritos a la Policía del Municipio Peñalver, Estrado Anzoátegui, quienes se desplazaban por el lugar para ese momento, logrando darle alcance al agresor, dándole la voz de alto y practicando la aprehensión del mismo, en virtud de las lesiones observadas al ciudadano ARTURO RAFAEL GRAFFE MENDEZ, trasladando el detenido hasta la sede de ese Comando Policial, donde fue identificado como ELVIS RAFAEL AMAYA BARRENO…”.
DERECHO
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que el ciudadano ARTURO RAFAEL GRAFFE MENDEZ, no compareció ante la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de practicarse Reconocimiento Médico Legal, por lo que no puede determinarse las lesiones que le fueran originadas por el ciudadano ELVIS RAFAEL AMAYA BARRENO, por lo tanto no puede atribuírsele al mencionado ciudadano, la comisión del delito de lesiones personales, establecidas en el artículo 413 del Código Penal venezolano; es por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de ELVIS RAFAEL AMAYA MARRENO, fundamentada en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de ELVIS RAFAEL AMAYA BARRENO, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y cuido.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. FLORDY GOMEZ