REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-009251
ASUNTO: BP01-S-2004-009251

Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, actuando en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de éste Estado, en la presente causa seguida a los presuntos imputados PETRA CELESTINA GUAICARA, titular de la cédula de identidad Nº 8.220.056, ANA MARÌA GUAICARA, Indocumentada y ALEXANDER JOSÈ MONTANA BORGES, titular de la cédula de identidad Nº 16.925.512 por estar presuntamente incursos en la
comisión de uno del los delitos contenidos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde solicita de conformidad con el Articulo 119 de la Ley Especial antes señalada, se ordene LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADA, QUINIENTOS TREINTA GRAMOS (530 g) de la denomina Marihuana, UN GRAMO DE DIECISEIS CENTENCIMAS (1,16 g) de la denominada COCAINA BASE, VEINTIESIS GRAMOS CON VEINTIOCHO CENTECIMAS (26,28 g) de la droga denominada CLORHIDRATO DE COCAINA y CUARENTA Y CUATRO GRAMOS CON NOVENTA Y SEIS CENTECIMAS (44,96 g) no corresponden a ningún tipo de sustancia ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Al respecto este Tribunal observa:
De la revisión de las actuaciones se observa, que el Dr. LEONARDO REYES, actuando en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de éste Estado, consigno DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, de fecha 24 de Septiembre de año 2.004, bajo el Nº CO-LC-LCO-DQ-405-2004, suscritos por los expertos GUIPSY JOSEFINA LOPEZ RAMIREZ y RAFAEL BAUTISTA NOGUERA RENGEL, adscritos al Laboratorio Científico Oriente de de la Guardia Nacional, Bolivariana de Venezuela, practicado a la sustancia incautada en fecha 24 de Septiembre de año 2.004, donde resulto: QUINIENTOS TREINTA GRAMOS (530 g) de la denomina Marihuana, UN GRAMO DE DIECISEIS CENTENCIMAS (1,16 g) de la denominada COCAINA BASE, VEINTIESIS GRAMOS CON VEINTIOCHO CENTECIMAS (26,28 g) de la droga denominada CLORHIDRATO DE COCAINA y CUARENTA Y CUATRO GRAMOS CON NOVENTA Y SEIS CENTECIMAS (44,96 g).
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud planteada por la Representación Fiscal y ordena la DESTRUCCION de la droga incautada; en la causa seguida a los imputados PETRA CELESTINA GUAICARA, titular de la cédula de identidad Nº 8.220.056, ANA MARÌA GUAICARA, Indocumentada y ALEXANDER JOSÈ MONTANA BORGES, titular de la cédula de identidad Nº 16.925.512, con domicilios todos en la Ciudad Barcelona - Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de uno del los delitos contenidos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante el procedimiento de incineración de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. FLORDYS GÒMEZ