REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-004880
ASUNTO: BP01-P-2007-004880

Visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS JOSE BUCARITO LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.284.127, con domicilio en la Ciudad de Puerto La Cruz. Estado Anzoátegui, actuando en este acto en representación del ciudadano ESTEBAN BERMUDEZ TENIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.499.283, representación que consta en instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, en fecha 05 de Octubre del 2007, quedando inserto bajo el número 63, Tomo 190 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría pública donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: PICK UP, AÑO: 1997, COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERIA: AJF1VP28376, SERIAL MOTOR: VA28376, CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA, PLACAS: 31F-GAC.
Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta en autos en Original Documento-Poder, otorgado por el ciudadano MANUEL ESTEBAN BERMUDEZ TENIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.499.283 al ciudadano LUIS JOSE BUCARITO LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.284.127, según consta en instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, en fecha 05 de Octubre del 2007, quedando inserto bajo el número 63, Tomo 190 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría pública, a los fines de solicitar y recibir entrega de objetos en su nombre.
SEGUNDO: Se desprende de las actuaciones que conforman el presente expediente, en Original el Certificado de Registro de Vehículos Nº 22567332, de fecha 25 de Junio de 2004, a nombre de MANUEL ESTEBAN BERMUDEZ TENIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.499.283, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Autónomo Nacional de Transito y Transporte Terrestre, del Vehículo con las siguientes características: con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: PICK UP, AÑO: 1997, COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERIA: AJF1VP28376, SERIAL MOTOR: VA28376, CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA, PLACAS: 31F-GAC.
TERCERO: Resultado de la Experticia que una vez practicada la misma por el Experto ROCA JOSE ALEJANDRO, adscrito al Comando Regional Nº 7, Destacamento Nº 75, Primera Compañía, Sección de Investigaciones y Experticia de Vehículos de la Guardia Nacional, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui practicado al vehículo antes identificado, el cual concluye: “…1. La Placa del Serial de Carrocería (AJF1VP28376), es falsa. 2. El Serial de la Placa Dash Panel (AJF1VP28376), es falso. 3. El Serial de la Placa Body (AJF1VP28376), es falso. 4. El serial de Chasis (VA28376), es falso….” Se aplico el método de la activación del serial a través del uso de composición química FRAY no obteniendo resultados positivos. 6. La placa matriculo (31FGAC) es Original….”
El Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES (Sala Constitucional) señala que la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal lo cual debe ser analizados por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitudes de entrega de vehículo. Quien aquí decide observa que no se encuentra acreditada la verdadera titularidad del solicitante, ya que desprende de la experticia realizada al vehiculo MARCA: FORD, MODELO: PICK UP, AÑO: 1997, COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERIA: AJF1VP28376, SERIAL MOTOR: VA28376, CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA, PLACAS: 31F-GAC, resulto que no existe de acuerdo a lo presentado en actas una fidedigna demostración ya que no se puedo obtener los dígitos originales de este vehiculo Automotor; en consecuencia esta Juzgadora considera de que existe suficientes dudas acerca de las titularidades del vehículo, y que para que pueda ordenarse la entrega debe estar acreditada la verdadera titularidad del derecho de propiedad, es decir, sin que medie duda alguna y es por lo que se niega la entrega material del vehículo objeto de la solicitud. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad decide: Se declara Sin Lugar la solicitud del ciudadano LUIS JOSE BUCARITO LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.284.127, con domicilio en la Ciudad de Puerto La Cruz. Estado Anzoátegui, actuando en este acto en representación del ciudadano ESTEBAN BERMUDEZ TENIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.499.283, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: PICK UP, AÑO: 1997, COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERIA: AJF1VP28376, SERIAL MOTOR: VA28376, CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA, PLACAS: 31F-GAC de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
Abg. LUISANA LEON