REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000072
ASUNTO: BP01-P-2008-000072
Visto el escrito presentado por el Dr. ERNESTO RAFAEL COVA, en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete la Desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano RAMON PONCE, titular de la cédula de identidad número 5.991.272, ya que los hechos objeto de la denuncia es enjuiciable a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
En fecha 19/10/2007 se inició la investigación mediante denuncia interpuesta por el ciudadano RAMON PONCE, titular de la cédula de identidad número 5.991.272, ante la Fiscalia Décima Novena © del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual expuso entre otras cosas que “… solicita interponga de sus buenos oficios en el sentido que se tomen los correctivos necesarios ante la situación ilegal e inconstitucional ejercida por los diversos Cuerpos Policiales en violación flagrante al artículo 44, Constitucional … ”, en consecuencia, considera ésta Instancia Judicial que los hechos objeto de la denuncia es enjuiciable a instancia de parte agraviada; es decir, es el delito de Amenaza, tipificados en el artículo 176 y 175 de la Ley Penal Sustantiva; Por consiguiente, se declara con lugar la solicitud Fiscal, debiéndose remitir el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de éste Estado a los fines que archive las actuaciones conforme al artículo 302 de la citada Ley Penal Adjetiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. ERNESTO RAFAEL COVA, en su carácter de Fiscal Décimo Noveno © del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se decreta conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano RAMON PONCE, titular de la cédula de identidad número 5.991.272, ya que los hechos objeto de la denuncia es enjuiciable a instancia de parte agraviada. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 302 Ejusdem. Regístrese. Notifíquese.
JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
Abg. LUISANA LEON