REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-004440
ASUNTO: BP01-P-2007-004440

Visto el escrito presentado por la Abogada LUCY SALAZAR DE BERMUDEZ, en su carácter de Representante Legal de RINO FERRARI, S.A., mediante el cual solicita la entrega material de los vehículos 1.- PLACAS: 128-XDJ, SERIAL CARROCERIA: ZCFS4WMS2KV029589, SERIAL MOTOR: 821022235227693, MARCA: FIAT, MODELO: 330.30HT, AÑO: 89, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, SEGUN TITUTO DE PROPIEDAD N° ZCFS4WMS2KV029589-1-1 DE FECHA 08-11-90 Y FACTURA DE COMPRA: 207-90 y 2.- PLACAS: ACTUAL 235-MBJ, PLACAS ANTERIOR GBO-330, SERIAL CARROCERIA: LB3464-U2620, MARCA: ORINOCO, MODELO: LB501320-50, COLOR: AMARILLO, CLASE: REMOLQUE, TIPO: LOWBOY, CAPACIDAD: 50 TON, PESO: 8.800 KGS, USO: CARGA, SEGUN PLANILLA DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 11805497.
Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta en autos en Original Documento-Poder, otorgado por la ciudadana ROSETTA PELOSATO DE FERRARI, titular de la cédula de identidad Nº 3.146.332, actuando con el carácter de Presidente de RINO FERARI, S.A., a la DRA. LUCY SALAZAR DE BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.851.820, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertad del Distrito Capital. Caracas, en fecha: 27 de Agosto de 2007, bajo el No. 11, Tomo 126, de los Libros de Autenticaciones respectivos.
SEGUNDO: Se desprende de las actuaciones que conforman el presente expediente, en Original el Certificado de Registro de Vehículos Nº 0608736, de fecha 08 de Noviembre de 1990, a nombre de RINO FERRARI, S.A. titular de la cédula de identidad o RIF Nº J 483523 0, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y Transito Terrestre, del Vehículo con las siguientes características: con las siguientes características: PLACAS: 128-XDJ, SERIAL CARROCERIA: ZCFS4WMS2KV029589, SERIAL MOTOR: 821022235227693, MARCA: FIAT, MODELO: 330.30HT, AÑO: 89, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, SEGUN TITUTO DE PROPIEDAD Nº ZCFS4WMS2KV029589-1-1 DE FECHA 08-11-90 Y FACTURA DE COMPRA: 207-90 DE FECHA 31/10/90.
Del mismo modo se observa a los autos Certificación de Datos del Vehículo con las características siguientes: PLACAS: ACTUAL 235-MBJ, PLACAS ANTERIOR GBO-330, SERIAL CARROCERIA: LB3464-U2620, MARCA: ORINOCO, MODELO: LB501320-50, COLOR: AMARILLO, CLASE: REMOLQUE, TIPO: LOWBOY, CAPACIDAD: 50 TON, PESO: 8.800 KGS, USO: CARGA, SEGUN PLANILLA DE REGISTRO DE VEHICULO M3 Nº A-11805497.
TERCERO: Resultado de la Experticia Nº 03 de fecha 07 de Febrero de 2006, que una vez practicada la misma por el Experto CARLOS GUEDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, sub.- Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui practicado al vehículo antes identificado, y del Certificado de Registro de Vehículo Nº 0608736, a través de los cuales se pudo determinar que los Seriales de Carrocería: ZCFS4WMS2KV029589 y Motor: 821022235227693 plasmado en la experticia mencionada anteriormente no coincide con los Seriales de Carrocería ZCFS4WMS2LV029589 y Motor 227693, del Certificado de Registro de Vehículo.”
El Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES (Sala Constitucional) señala que la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal lo cual debe ser analizados por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitudes de entrega de vehículo. Quien aquí decide observa que no se encuentra acreditada la verdadera titularidad del solicitante, ya que desprende de la experticia realizada a los vehículos: 1.- PLACAS: 128-XDJ, SERIAL CARROCERIA: ZCFS4WMS2KV029589, SERIAL MOTOR: 821022235227693, MARCA: FIAT, MODELO: 330.30HT, AÑO: 89, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, SEGUN TITUTO DE PROPIEDAD N° ZCFS4WMS2KV029589-1-1 DE FECHA 08-11-90 Y FACTURA DE COMPRA: 207-90 y 2.- PLACAS: ACTUAL 235-MBJ, PLACAS ANTERIOR GBO-330, SERIAL CARROCERIA: LB3464-U2620, MARCA: ORINOCO, MODELO: LB501320-50, COLOR: AMARILLO, CLASE: REMOLQUE, TIPO: LOWBOY, CAPACIDAD: 50 TON, PESO: 8.800 KGS, USO: CARGA, SEGUN PLANILLA DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 11805497, resulto que no existe de acuerdo a lo presentado en actas una fidedigna demostración ya que no se puedo obtener los dígitos originales de este vehiculo Automotor, aunado que el del Certificado de Registro de Vehículo Nº 0608736, a través de los cuales se pudo determinar que los Seriales de Carrocería: ZCFS4WMS2KV029589 y Motor: 821022235227693 plasmado en la experticia mencionada anteriormente no coincide con los Seriales de Carrocería ZCFS4WMS2LV029589 y Motor 227693; en consecuencia esta Juzgadora considera de que existe suficientes dudas acerca de las titularidades del vehículo, y que para que pueda ordenarse la entrega debe estar acreditada la verdadera titularidad del derecho de propiedad, es decir, sin que medie duda alguna y es por lo que se niega la entrega material del vehículo objeto de la solicitud. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad decide: Se declara Sin Lugar la solicitud presentada por la Abogada LUCY SALAZAR DE BERMUDEZ, en su carácter de Representante Legal de RINO FERRARI, S.A., donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL de los vehículos 1.- PLACAS: 128-XDJ, SERIAL CARROCERIA: ZCFS4WMS2KV029589, SERIAL MOTOR: 821022235227693, MARCA: FIAT, MODELO: 330.30HT, AÑO: 89, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, SEGUN TITUTO DE PROPIEDAD N° ZCFS4WMS2KV029589-1-1 DE FECHA 08-11-90 Y FACTURA DE COMPRA: 207-90 y 2.- PLACAS: ACTUAL 235-MBJ, PLACAS ANTERIOR GBO-330, SERIAL CARROCERIA: LB3464-U2620, MARCA: ORINOCO, MODELO: LB501320-50, COLOR: AMARILLO, CLASE: REMOLQUE, TIPO: LOWBOY, CAPACIDAD: 50 TON, PESO: 8.800 KGS, USO: CARGA, SEGUN PLANILLA DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 11805497, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANA LEON DÍAZ