REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000109

Visto el escrito presentado por la Dra. CARMEN ELOINA BRITO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano EDUARDO ANDRES GONZALEZ GOMEZ, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano. y solicitó se le aplique MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito Decrete como Flagrante la Aprehensión y aplicación del Procedimiento Ordinario, contenido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano EDUARDO ANDRES GONZALEZ GOMEZ, se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circunstancias a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de la misma manera vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público. Se observa en el presente caso, luego de hacer un análisis del Acta Policial que cursa al folio 4 y su Vto de la presente causa., suscrita por el funcionario Claudio López, adscrito a la División de Operaciones del Instituto Autónomo Policía Municipal del Municipio Guanta, del Estado Anzoátegui, donde deja constancia que encontrándose en labores de patrullaje en compañía del funcionario Hernán Guarique, por las inmediaciones del casco central de este Municipio específicamente a la altura de la Plaza Miranda, cuando escuchamos unas detonaciones por las adyacencias del Sector La Montañita… a la altura de la calle la sequía con calle montañita, logramos avistar un vehículo tipo pick-up, color blanco, marca ford, modelo fortaleza, la cual hacia unos treinta minutos antes sujetos desconocidos que se desplazaban en dicho vehículo le habían efectuado un disparo en el pie izquierdo a un ciudadano de nombre LUIS ALEJANDRO MONTAÑES VELAS,…por lo que procedimos a interceptarlo, dándole la voz de alto, donde este hizo caso omiso procediendo a darse a la fuga tomando la Avenida Arizaleta con sentido Guanta-Puerto La Cruz, al intentar interceptarlo nuevamente este sujeto el cual conducía dicho vehículo abrió las ventanas y saco a relucir un arma de fuego y efectuando disparos en contra de la comisión policial… a la altura de la redoma de guaraguao al intentar cortarle el paso al mismo este saco de balance la unidad, haciendo que el conductor perdiera el control del vehículo… nuevamente dicha camioneta tomo la avenida Alberto Ravel, y el vehículo en cuestión impactó con otro deteniéndose de manera inmediata… procedimos a realizarla la inspección corporal y el ciudadano en cuestión nuevamente para tratar de evadir la acción policial se torno agresivo arremetiendo contra la comisión en forma violenta… logrado neutralizar al sujeto en cuestión… se realizo la nuevamente la inspección corporal al ciudadano detenido localizándole en el bolsillo derecho del pantalón que portaba la cantidad de un millón cuatrocientos sesenta mil bolívares en billetes de moneda nacional de diferentes denominaciones… el ciudadano en cuestión pudo ser identificado como GONZALEZ GOMEZ, EDUARDO ANDRES…”. Elementos estos de convicción para estimar que el imputado de auto ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible, que merece pena privativa de libertad, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que ha sido precalificada por la Fiscal del Ministerio Publico, como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218, numeral 2º del Código penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y en virtud de no existir peligro de fuga, por cuanto el imputado manifestó tener arraigo en esta ciudad y tomando en consideración los principios rectores, de Presunción de inocencia y afirmación de libertad contenidos en los articulo 8° y 9° del texto adjetivo Penal, así como lo dispuesto en el Articulo 13 de que en el proceso se debe establecer la Verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho, y esta finalidad debe atenerse el juez al adoptar su decisión, Razones por la cuales quien aquí decide declara con lugar la petición del Ministerio Publico de que decrete la Medida antes mencionada y en su lugar considera ajustado a derecho en el presente caso decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consagradas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada TREINTA (30) días, siendo su primera presentación el día 15/01/2008, acordando su libertad inmediata desde la sede de este Despacho para lo cual se acuerda librar oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policial Municipal del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui. Declarándose parcialmente CON LUGAR la petición de la Defensa Pública, toda vez que la concesión que la Libertad Sin Restricción no garantiza las resultas del proceso. SEGUNDO: Se acuerda como procedimiento a seguir el procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerdan las copias simples solicitadas tanto por la Representante de la Vindicta Pública como por la Defensa Pública Penal, por no ser contrario a derecho. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera se acuerda publicar en auto separado la decisión judicial. Líbrese el correspondiente oficio al Jefe Alguacilazgo.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del imputado EDUARDO ANDRES GONZALEZ GOMEZ, GOMEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.295.233, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-01-1971, de 36 años, Abogado, Hijo de Telmo González y Etelvina Gómez, domiciliado en: Bloque 4, Apto 02-04, Guanta, Estado Anzoátegui, por aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
Dra. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. ELIZABETH MÉNDEZ.-
LVCI/csg