REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000110
ASUNTO: BP01-P-2008-000110

Visto el escrito presentado por el DRA. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al aprehendido ENMANUEL ANTONIO PERFECTO SABALLO, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 11/01/2008, por la Presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal y solicito formalmente se califique la Aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem. De igual manera solicito le sea aplicada Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley, consagrados en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y debidamente asistido por su Defensora Pública DRA. ROSA ALACAYO, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se decreta la detención del ciudadano ENMANUEL ANTONIO PEFECTO SABALLO, como flagrante, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda que la presente investigación continué por la vía del procedimiento ordinario, tal y como lo establece el articulo 280 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial, cursante a los folios 4, 5 y 6, suscrita por el funcionario AGENTE JOHAN TINEO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policial del Estado Anzoátegui, donde dejo constancia: “… En el día de hoy sábado doce de Enero del año dos mil ocho, siendo las nueve y treinta horas de la noche (9:30 PM) me encontraba realizando recorridos de seguridad de ciudadana, en compañía de funcionario Agente JHONNY ROMERO, … por la calle las Cinco Iniciales del Sector Cruz Verde, Barcelona, allí logramos visualizar una persona sexo masculino que vestía de un jeans de color azul y una camisa de color azul con rayas d color blanco, quien al percatarse de la presencia policial acelero su caminar , motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto, la cual acato sin oponer resistencia, a quien identificamos como: ENMANUEL ANTONIO PERFECTO SABALLO, … acto seguido se le solicito la colaboración a varias personas residentes del lugar para que presenciaran la revisión corporal del referido adolescente, quienes se negaron a colaborar por ser vecinos del sector … procedimos a advertirle sobre si ocultaba alguna evidencia de interés criminalistico contestaron que no, y al efectuarle la revisión corporal el Agente RONNY ROMERO, le logro incautar oculto en un bolso de color amarillo, azul y rojo con un logotipo que dice PDVSA lo siguiente: UN ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, CALIBRE 410 MILIMETROS, MODELO MAIOLA SIN CARTUCHO, …procedimos a practicar la aprehensión del prenombrado ciudadano….”. Una vez analizadas las presentes actuaciones se observa que aparece acreditado en autos la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrito, tal como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio LA COLECTIVIDAD, fundamentado en descrita anteriormente. No Evidenciándose de esta manera la existencia de elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano ENMANUEL ANTONIO PERFECTO SABALLO, por cuanto solo existe en su contra el acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores sin estar corroborado por declaración de testigos que den fe de que en la detención del precitado imputado se haya incautado el arma de fuego descrita, por lo que es insuficiente el acta policial como elemento de convicción para decretar una Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la Vindicta Publica como Medida de Coerción personal en contra del imputado de autos, por lo que este Tribunal de Control N° 04, DECRETA para el mencionado ciudadano la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por no encontrarse lleno los extremos legales del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44 Ordinal 1° Constitucional. Por lo que se declara con lugar la solicitud de libertad sin restricciones realizada en este acto por la defensora pública penal. Remítase oficio a la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por este Juzgado.
TERCERO: Se acuerda librar oficio al ciudadano Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a objeto de que ingrese en los libros de presentación. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION del ciudadano: ENMANUEL ANTONIO PERFECTO SABALLO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.975.191, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 01/05/83, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Tornero, hijo de Héctor Perfecto (v) y de Gladys Saballo (v), residenciado en: Cuarta Calle, Cruz Verde, Casa Nº 56, Cerca de una Barbería, Barcelona, Estado Anzoátegui, todo de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Pública de este Estado, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DR. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRREZ
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. HECTOR MUSSO