REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2002-000571
ASUNTO: BP01-P-2002-000571
SENTENCIA POR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
JUEZA CUARTO DE CONTROL: Dra. LUZ VERONICA CAÑAS I.
SECRETARIA: Abg. LIUSANA LEON
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. JOSE LUIS RUSSIAN
ACUSADA: MIRTA TERESA SAN MILLAN BRITO
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
DEFENSA PÚBLICA: Dra. SOLANGEL GONZALEZ
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
Estando en la oportunidad legal para publicar la Sentencia Definitiva de Sobreseimiento dictada al momento de verificarse la Audiencia Preliminar, en el proceso penal seguido en contra de la acusada MIRTA TERESA SAN MILLAN BRITO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04 para sentenciar observa:
En fecha Martes 08 de Enero de Dos Mil Siete (2008), se constituyó éste Tribunal a cargo de la Jueza Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE, acompañado de la Secretaria ABG. ELIZABETH MENDEZ, para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los Ciudadanos JESÚS TADEO HERNÁNDEZ y MIRTA TERESA SAN MILLÁN BRITO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Previa acusación fiscal presentada por el Dr. JOSÉ DANIEL PÉREZ, en su carácter Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui Para el Régimen Procesal Transitorio.- . Acto seguido la Ciudadana Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Dr. JOSÉ LUIS RUSSIAN, quien expone: “Una vez revisada la presente causa observa esta representación fiscal que los hechos por los cuales se inicia se suscitaron el día 28/09/1998, transcurriendo un lapso de tiempo hasta el día de hoy de aproximadamente 09 años y 03 meses, pese a haberse presentado escrito acusatorio en fecha 15/10/2002, en contra de los ciudadanos JESÚS TADEO HERNÁNDEZ y MIRTA TERESA SAN MILLÁN BRITO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Esta representación fiscal en su carácter de buena fe y en aplicación del principio de In dubio pro reo solicita el Sobreseimiento de la causa conforme con lo establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 108, numeral 4º del Código penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en relación con el artículo 318, numeral 3º y 48, numeral 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
Oída la exposición del Ministerio Publico, acto seguido se le cede la palabra a la imputada MIRTA TERESA SAN MILLAN BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.295.117, de nacionalidad Venezolana, profesión u oficio Mantenimiento, de edad 32 años, nacida en fecha 26/06/1975, hija de JOSÉ LUIS SAN MILLÁN (V) y EUDELINA BRITO (V), residenciada en ALDEA DE PESCADORES, CALLE 10, CASA Nº 10, PUERTO LA CRUZ- ESTADO ANZOÁTEGUI, a quien se le impone del hecho que les atribuye el Representante del Ministerio Público, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5to. del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos y Garantías establecidos en los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado y en consecuencia expone: “Yo vine en dos oportunidades y la audiencia no se realizó y luego no me llegaron más boletas, por eso fue que no asistí más a las audiencias. Ese problema fue por yo estar de visita en la casa del señor Jesús Tadeo Hernández, pero yo no tengo nada que ver en eso. Yo quiero arreglar mi problema, yo no quiero andar escondida. Es todo”.
Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Pública Penal, Dra. SOLANGEL GONZÁLEZ, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud Fiscal, en cuanto a decretar a favor de mi representada el Sobreseimiento de la causa y asimismo solicito se deje sin efecto la orden de captura que pesa en su contra. Solicito copia simple del acta de la presente audiencia. Es todo”..
Seguidamente, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Admite en su totalidad la solicitud de sobreseimiento de la causa requerida en esta audiencia por el Dr. José Luis Russian Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio, a favor de la Ciudadana MIRTA TERESA SAN MILLAN BRITO, toda vez que de la revisión de la presente causa se observó que los hechos objeto de investigación por los cuales se inicia se suscitaron el día 28/09/1998, transcurriendo un lapso de tiempo hasta el día de hoy de aproximadamente 09 años y 03 meses y a pesar de que el Ministerio Público presento escrito acusatorio en fecha 15/10/2002, en contra de los ciudadanos JESÚS TADEO HERNÁNDEZ y MIRTA TERESA SAN MILLÁN BRITO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, considera esta Instancia Penal que en la aplicación del principio de In dubio pro reo el delito antes mencionado se encuentra prescrito, en consecuencia se decreta CON LUGAR la petición del Representante de la Vindicta Publica, al cual se adhirió la Defensora Pública y se dicta el Sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 108, numeral 4º del Código penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en relación con el artículo 318, numeral 3º y 48, numeral 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la Ciudadana MIRTA TERESA SAN MILLAN BRITO, cesando toda medida de coerción decretada en su contra de conformidad con el artículo 319 del texto adjetivo penal, para lo cual se acuerda dejar sin efecto la Orden de Captura que pesa en su contra, librándose los oficios respectivos a los cuerpos policiales a tales fines. SEGUNDO: Se acuerda compulsar la presente causa en relación al Imputado JESUS TADEO HERNANDEZ para lo cual se acuerda librar oficio al Director Administrativo Regional Anzoátegui a los fines de la reproducción de la presente causa, y una vez reproducida la misma el Tribunal fijara fecha para la celebración de la Audi8encia Preliminar al citado ciudadano TERCERO: Se fija como fecha de publicación de la sentencia de Sobreseimiento la QUINTA Audiencia siguiente a la del día de hoy a las 10:00 a.m. Por ultimo se acuerdan las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación de conformidad con los artículos 14, 16 y 17 todos del Código orgánico Procesal Penal. Quedan los presentes debidamente notificados de lo aquí decidido de conformidad con los artículos 175 y 177 de la ley adjetiva penal. Se declara Terminada la presente Audiencia, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Admite en su totalidad la solicitud de sobreseimiento de la causa requerida en esta audiencia por el Dr. José Luis Russian Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio, a favor de la Ciudadana MIRTA TERESA SAN MILLAN BRITO, toda vez que de la revisión de la presente causa se observó que los hechos objeto de investigación por los cuales se inicia se suscitaron el día 28/09/1998, transcurriendo un lapso de tiempo hasta el día de hoy de aproximadamente 09 años y 03 meses y a pesar de que el Ministerio Público presento escrito acusatorio en fecha 15/10/2002, en contra de los ciudadanos JESÚS TADEO HERNÁNDEZ y MIRTA TERESA SAN MILLÁN BRITO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, considera esta Instancia Penal que en la aplicación del principio de In dubio pro reo el delito antes mencionado se encuentra prescrito, en consecuencia se decreta CON LUGAR la petición del Representante de la Vindicta Publica, al cual se adhirió la Defensora Pública y se dicta el Sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 108, numeral 4º del Código penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en relación con el artículo 318, numeral 3º y 48, numeral 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la Ciudadana MIRTA TERESA SAN MILLAN BRITO, cesando toda medida de coerción decretada en su contra de conformidad con el artículo 319 del texto adjetivo penal, para lo cual se acuerda dejar sin efecto la Orden de Captura que pesa en su contra, librándose los oficios respectivos a los cuerpos policiales a tales fines. SEGUNDO: Se acuerda compulsar la presente causa en relación al Imputado JESUS TADEO HERNANDEZ para lo cual se acuerda librar oficio al Director Administrativo Regional Anzoátegui a los fines de la reproducción de la presente causa, y una vez reproducida la misma el Tribunal fijara fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar al citado ciudadano.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA LEON