REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-000324
ASUNTO: BP01-P-2007-000324
Visto el escrito presentado por el ciudadano MIGUEL QUIJADA GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.295.036, donde solicita la entrega de un vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Cheyenne, Año 2004, Color Blanco, Clase Camioneta, Tipo Pick-Up, Uso Carga, Serial De Carrocería 8ZCEC14T24V315763, Serial De Motor 24V315763, Placas 46BLAC. Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: En fecha 27 de Enero de 2007, fue retenido por la Guardia Nacional el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Cheyenne, Año 2004, Color Blanco, Clase Camioneta, Tipo Pick-Up, Uso Carga, Serial De Carrocería 8ZCEC14T24V315763, Serial De Motor 24V315763, Placas 46BLAC, el cual se encuentra en el Estacionamiento El Crucero, por encontrarse supuestamente suplantado el serial de carrocería y el certificado de registro de vehículo Nº 39215426, presuntamente no es genuino, ya que el mismo no presenta los requisitos mínimos de seguridad.
SEGUNDO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta en autos en Original el Certificado de Registro de Vehículos Nº 39215426 de fecha 19 de Enero de 2007, a nombre de MIGUEL RAMON QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.295.036, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, del Vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Cheyenne, Año 2004, Color Blanco, Clase Camioneta, Tipo Pick-Up, Uso Carga, Serial De Carrocería 8ZCEC14T24V315763, Serial De Motor 24V315763, Placas 46BLAC.
TERCERO: Resultado de la Experticia Nº 34 de fecha 13/02/2007 que una vez practicada la misma por el Experto RAUDY GUZMAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui practicado al vehículo antes identificado, el cual concluye: “…1. Las Chapas identificadoras del serial de carrocería se encuentran suplantadas, siendo original el sistema de impresión y su material de elaboración, por lo que se denominan Chapas Originales Suplantadas. 2. El Serial chasis se encuentra en su estado Original. 3. La unidad en estudio presenta un motor 8 cilindros.
De igual forma consta Resultado de la Experticia Nº 43 de esta misma fecha 13/02/2007 que una vez practicada la misma por el Experto RAUDY GUZMAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui practicado al vehículo antes identificado, el cual concluye: “…1. La Chapa identificadora del serial de carrocería se encuentra Falsa. 2. El serial de motor se encuentra DEBASTADO. 3. La cifra de seguridad FCO, se encuentra DESBASTADA, mediante la aplicación del químico generador de caracteres borrado sobre metal FRY, no se logro obtener numeración alguna.”
El Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES (Sala Constitucional) señala que la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal lo cual debe ser analizados por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitudes de entrega de vehículo. Quien aquí decide observa que no se encuentra acreditada la verdadera titularidad del solicitante, ya que desprende de las experticias realizadas al vehículo: Marca Chevrolet, Modelo Cheyenne, Año 2004, Color Blanco, Clase Camioneta, Tipo Pick-Up, Uso Carga, Serial De Carrocería 8ZCEC14T24V315763, Serial De Motor 24V315763, Placas 46BLAC, resulto que no existe de acuerdo a lo presentado en actas una fidedigna demostración ya que no se puedo obtener los dígitos originales de este vehiculo Automotor; en consecuencia esta Juzgadora considera de que existe suficientes dudas acerca de las titularidades del vehículo, y que para que pueda ordenarse la entrega debe estar acreditada la verdadera titularidad del derecho de propiedad, es decir, sin que medie duda alguna y es por lo que se niega la entrega material del vehículo objeto de la solicitud. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad decide: Se declara Sin Lugar la solicitud del ciudadano MIGUEL QUIJADA GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.295.036, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Cheyenne, Año 2004, Color Blanco, Clase Camioneta, Tipo Pick-Up, Uso Carga, Serial De Carrocería 8ZCEC14T24V315763, Serial De Motor 24V315763, Placas 46BLAC, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
Abg. LUISANA LEON