REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-005184
ASUNTO: BP01-P-2007-005184

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control Nº 04 los DRS. JOSE IGNACIO TORRES UZCATEGUI y LOURDES REGINA URBANEJA ESPINOZA, actuando con el carácter de fiscales Principal y Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público con Competencia en materia de Defensa Ambiental de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a favor de PARQUE ANDRES ELOY BLANCO conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, y a quien según el criterio del fiscal, del resultado de la investigación se demostró que los hechos que nos ocupan no generan responsabilidad penal en contra de sus personas y no puede serles atribuidos la comisión del tipo penal alguno en contra del medio ambiente.
En fecha 27 de Abril de 2005, se recibe ante la Dirección de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiente, donde se hace acompañar denuncia interpuesta por el ciudadano NELSON MORENO, Alcalde del Municipio Juan Antonio Sotillo, por presuntos ilícitos ambientales ocurridas en el PARQUE ANDRES ELOY BLANCO…”
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del PARQUE ANDRES ELOY BLANCO conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, por cuanto del resultado de la investigación se demostró que los hechos que nos ocupan no generan responsabilidad penal en contra de sus personas y no puede serles atribuidos la comisión del tipo penal alguno en contra del medio ambiente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO que presentó por ante este Tribunal de Control Nº 04 los DRS. JOSE IGNACIO TORRES UZCATEGUI y LOURDES REGINA URBANEJA ESPINOZA, actuando con el carácter de fiscales Principal y Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público con Competencia en materia de Defensa Ambiental de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a favor de PARQUE ANDRES ELOY BLANCO conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA LEON.