REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000131
ASUNTO: BP01-P-2008-000131

Visto el escrito presentado por la DRA. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, mediante el cual pone a disposición de este Despacho, al imputado JUAN FRANCISCO MARCANO HERRERA, quien fue capturado en las circunstancia tiempo, lugar y modo que consta en el Acta de Policial de fecha 13/01/2008, cursante a los folios 7 y Vto., de la presente causa, el Fiscal procede a imponer al imputado del hecho que se le atribuyen, calificando el mismo como el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículos 420 ordinal 2º del Código Penal. Asimismo solicito la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito el procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oído como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensora Pública Penal Dra. MARIELBA GENER MORANTE, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo en el cual fue aprendido el Ciudadano JUAN FRANCISCO MARCANO HERRERA, se califica la Aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa a los folios 5 y 6 de la presente causa Informe del Accidente de Tránsito, ocurrido en la Vía Naricual, entre planta de Tratamiento de Agua y la Coca Cola, en fecha 13-01-2007. Al folio 7 y Vto., cursa Acta Policial de fecha 13-01-2008, suscrita por el Funcionario LEON HERNAN, en la cual entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente: “… Fui comisionado por el Oficial de Guardia SUB-INSPECTOR PEREZ NANCY para que me trasladara a la Av. Raúl Leoni vía Naricual, Sector Pele El Ojo averiguar un supuesto accidente de transito… me traslade al lugar de los hechos al llegar al sitio pude constatar que se trataba de un accidente de tipo colisión entre vehículos con lesionados, rápidamente tome las medidas de seguridad pertinentes al caso para así evitar otro posible accidente, en el lugar se encontraba una comisión de la policía del estado al mando de la sub.-Inspector López la cual me manifestó que en el accidente habían resultados unas personas lesionadas las cuales fueron trasladadas al Hospital Luís Razzeti de Barcelona… posteriormente procedí a la elaboración grafica del accidente y la posición final de los vehículos quedando identificados de la siguiente manera: VEHICULO Nº 01, TIPO SEDAN, COLOR GRIS Y PLATA, MARCA; CHEVROLET, MODELO MONZA, PLACAS: XDM663, AÑO 1987, SERIAL DE CARROCERIA : 5L69XHV311526 CONDUCIDO POR EL CIUDADANO JUAN MARCANO… VEHICULO Nº 2 AUTO, TIPO COUPE, COLOR NEGRO, MARCA FORD, MODELO YAVELIN, PLACAS BBR-345, SERIAL DE CARROCERIA A4C797PV10640, CONDUCIDO POR EL CIUDADANO JOSE FLORES… una vez terminado el grafico ordene la remisión de los vehículos para luego ser depositados en el estacionamiento El Crucero, … me traslade al Hospital Luis Razzeti en el cual me entreviste con el medico José Abad el cual me informo de sexo femenino (02 niños 01 adolescente) de nombre Eddimar Flores (v) de 16 años de edad… Edanesis Flores (v) de 4 años de edad, … por consecuencia de accidente de transito, las cuales por razones desconocidas se ausentaron del centro asistencia luego de haberle realizados los correspondientes chequeos médicos, sin haberle dado de alta, posteriormente me traslade al Hospital de Seguro Social ubicado en el sector Las Garzas, en el cual me entreviste con el medico José Bousquet el cual me informo que en ese centro asistencial había ingresado la adolescente Eddimar Flores en compañía de la ciudadana Maria Flores, quien según diagnostico médico presento fractura en la clavícula derecha, la cual fue trasladada sin orden de movilización medica, …”. En consecuencia, considera este Tribunal que existen elementos de convicción para hacer presumir la participación del imputado JUAN FRANCISCO MARCANO HERRERA, en el delito de “LESIONES CULPOSAS”, previsto y sancionado en los artículos 420 ordinal 2º del Código Penal, hecho punibles que es de acción publica y merece pena privativa de libertad y la acción penal no esta prescrita, por lo que no excede el delito en su limite máximo, de los tres años, no impide a este Tribunal decretar una Medida de Coerción personal solicitada por el Representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el articulo 256 que se refiere a las Medida Cautelares Sustitutivas según lo estipulado en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta con lugar la solicitud del Ministerio Público y se impone al imputo de las Medida Cautelares sustitutiva de Libertad, conforme al Artículo 256 Numeral 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JUAN FRANCISCO MARCANO HERRERA, que consiste en una Presentación Periódica cada Quince (15) días por ante el cuerpo de alguacilazgo de este Tribunal, prohibición de salir de la jurisdicción del Estado sin previa autorización del Tribunal. Debiéndose participarle su libertad al Comando N° 21 de Transito terrestre. Declarándose parcialmente con lugar la solicitud de la defensa pública toda vez que la concesión de la libertad sin restricción es insuficiente para garantizar las resultas del proceso.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento a seguir es el Ordinario de conformidad con el articulo 280 y 283 del texto adjetivo penal, así mismo se ordena librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo y se ordena expedir las copia solicitadas por la Defensa Publica y por el Ministerio publico. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público a los fines de que presente el Acto Conclusivo respectivo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano: JUAN FRANCISCO MARCANO HERRERA, quién es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 26/02/1987, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.675.439, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Juan Marcano (df) y de Rosalía Herrera (v), domiciliado en Sector Pelo El Ojo, Vía Naricual, Casa Nº 43, Calle Principal al lado del Centro Comercial Marisandra, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de los delitos de “LESIONES CULPOSAS”, previsto y sancionado en los artículos 420 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EDANESSI FLORES, EDIMARFLORES y ALIENIS FLORES, de conformidad con el artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. CRUZ ARTURO BASTARDO