REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-000248
ASUNTO: BP01-P-2007-000248

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control Nº 04 el DR. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, Fiscal Segundo (A) Comisionado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de este Estado, a favor de DOMINGO JOSE PEREZ MARTINEZ conforme al artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y a quien según el criterio del fiscal, no le fue incautada evidencia de interés Criminalísticos, por lo que la conducta desarrollada por dicho ciudadano, no se puede encuadrar en algún tipo establecido en el Código Penal Venezolano. Este Tribunal para decidir observa:
Se inicio la presente investigación en virtud de la aprehensión del ciudadano DOMINGO JAVIER MARTINEZ PEREZ, lo cual se desprende del acta policial fechada 21/01/2007, cursante al folio 4 y su Vto., suscrita por el funcionario Sub-Inspector (IAPANZ) RENGEL LUIS, adscrito a la Brigada Motorizada del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas expuso: “que con esta misma fecha y siendo las 12:00 horas del mediodía, encontrándome en compañía del cabo Segundo GUSTAVO GUILLEN… En labores de patrullaje por el Municipio Bolívar, cuando nos desplazamos por la avenida 04 de Tronconal Tercero del Barcelona, avistamos a un sujeto que se encontraba golpeado a una ciudadana motivo por el cual nos acercamos al sitio, donde el sujeto al observar la comisión policial salio en veloz carrera, dándole la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales, acatando la misma inmediatamente, y en presencia de la victima a efectuarle una revisión corporal, no encontrándole evidencia alguna,… procediendo a solicitarle su Cédula de Identidad, donde el mismo tomo una altitud agresiva partiendo un cenicero que se encontraba en el escritorio de la oficina, ocasionándose varias heridas en ambos brazos, motivo por el cual procedimos a calmarlo y trasladarlo hasta la sala de emergencia del ambulatorio de Boyacá V, donde fue atendido por la doctora Naryby Mata, quien nos manifestó que el mismo presento varias heridas múltiples en ambos brazos ocasionada con un arma blanca y fractura modera en la mano izquierda… se procedió trasladar al ciudadano a la Comandancia General donde quedo identificado de la siguiente manera DOMINGO JAVIER MARTINEZ PEREZ….”
Posteriormente en fecha 22/01/2007, este Tribunal evidencia que las actuaciones consignadas por la Vindica Pública y de la revisión de las actas policiales, se desprende que no existe comisión de delito alguno, no encontrándole ninguna evidencia de interés Criminalísticas en su poder, por tanto no existe conducta que se pueda encuadrar en algún tipo penal. Por consiguiente este Tribunal no encontrándose llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente decretar la LIBERTAD PLENA del imputado DOMINGO JAVIER MARTINEZ PEREZ : Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Primero del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano DOMINGO JOSE PEREZ MARTINEZ, por cuanto no le fue incautada evidencia de interés Criminalísticos, por lo que la conducta desarrollada por dicho ciudadano, no se puede encuadrar en algún tipo establecido en el Código Penal Venezolano, fundamentada en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano DOMINGO JOSE PEREZ MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA LEON