REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-004583
ASUNTO: BP01-P-2007-004583

Visto el escrito presentado por el Dr. JOEL ALBERTO DIAZ, Fiscales Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, por la comisión del delitos de Lesiones Personales Intencionales Leves, previstos y sancionados en los artículos 418 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del adolescente ANGEL MIGUEL AQUINO; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
En fecha 27/02/03, se inició la investigación penal, mediante Denuncia interpuesta ante la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público; por el adolescente ANGEL MIGUEL AQUINO, quien entre otras cosas expuso: “… me agarraron unos funcionarios de Poli Bolívar… me pegaron contra la pared, me dieron unos golpes en la cara y me dieron un tiro en la pierna izquierda …”, en consecuencia, considera ésta Instancia Judicial que los hechos objeto de la investigación deben subsumirse en los tipos penales de Lesiones Personales Intencionales Leves, previstos y sancionados en los artículos 418 del Código Penal Venezolano, respectivamente; en consecuencia, observa éste Juzgador que desde el momento en que se cometieron los hechos (27/02/03) hasta la presente fecha han transcurrido aproximadamente cuatro (04) años, tiempo éste superior al exigido en el artículo 108, numeral 6 para que opere la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 6 del Código Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOEL ALBERTO DIAZ, Fiscales Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio Público de éste Estado, en consecuencia, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 6 del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor de FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA MUNICIPAL “SIMON BOLIVAR”, por Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previstos y sancionados en los artículos 418 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del adolescente ANGEL MIGUEL AQUINO; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
Abg. LUISANA LEON