REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000139
ASUNTO: BP01-P-2008-000139

Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en mi condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual pone a disposición de este Despacho, a los imputados: CRISPIN ANTONIO LOZADAORTIZ Y FRANKLIN JAVIER MALDONADO, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, solicitando Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento ordinario y la aprehensión en flagrancia, conforme artículos 248 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en dicha norma Adjetiva Penal Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensora Pública Penal Dra. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados: CRISPIN ANTONIO LOZADA ORTIZ Y FRANKLIN JAVIER MALDONADO, como Flagrante, y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad a lo establecido en los Artículos 373 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, como son los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , ya que de la revisión de las actuaciones cursante a los folios 03 al 05, ACTA POLICIAL, suscrita por el Funcionario: SUB-Inspector (PA) WILLIANS CALVO, quien entre otras cosas deja de manifiesto:”…14-01-2.008,…siendo las 05:30 pm, realizando labores de investigación…específicamente por la Urbanización Boyacá I, Sector 01, Barcelona-Anzoátegui, logramos avistar a dos ciudadanos en actitud sospechosa…reencontraban en la vereda 52, del referido Sector…procedí a dar la voz de alto…colaboración a un ciudadano para que sirviera de Testigo…CARLOS RAMÓN PARUTA, …PRIMERO: incautándole: Una Bolsa de Material sintético…color azul oscuro y azul claro, contentivo de Siete (7) envoltorios…Cuatro (04) envoltorios…color verde, Cuatro (04) envoltorios…color verde, Tres (3) envoltorios,…color azul…Dos (02) envoltorios...color azul…Un (1) envoltorio…color verde…Un (01)envoltorio…color gris…un total de Veintidós envoltorios…contentivos de residuos vegetales…presunta droga denominada MARIHUANA…identificado como CRISPIN LOZADA ORTIZ. SEGUNDO:…Un (01) Koala… color negro… en su interior de Cuatro (4) envoltorios… color verde, Tres (03) envoltorios… color amarillo, Tres (03)envoltorios… color verde… Tres (03)envoltorios… color gris…Un (01) envoltorios…color amarillo…Un (01) envoltorios… color amarillo… Un (01) envoltorio… color amarillo con blanco…Un (01) envoltorios… color amarillo… color blanco… Un (01) envoltorio… color gris… para un total de Veintiún (21) envoltorios… contentivos de residuo vegetal de color marrón…presunta droga denominada MARIHUANA… identificado como: FRANKLIN ORTIZ MALDONADO… Así mismo, cursa al folio 06, ACTA DE IDENTIFICACIÓN DE SUSTANCIAS, elaborada por el Funcionario SUB-INSPECTOR (PA) WILLIANS CALVO, quien deja constancia de la evidencia recolectadas. Como de la propia manera, cursa al folio 08 al 09, ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano: CARLOS RAMÓN PARUTA, persona ésta quien deja constancia de la diligencia efectuada en la presente investigación y, al folio 12, cursa FORMATO DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, donde se deja constancia de la descripción de la evidencia recolectada.
TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de los ciudadanos: CRISPIN ANTONIO LOZADA ORTIZ y FRANKLIN JAVIER MALDONADO ORTIZ, en el hecho punible antes citado, no obstante no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, en consecuencia este Tribunal considera procedente decretar, la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, este tribunal así la declara, ello en virtud de que se encuentra desvirtuada la presunción legal de fuga dada la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, dichas medidas se decretan de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la aplicación del principio de presunción de Inocencia, afirmación de libertad y finalidad del proceso, establecidos en los artículos 8, 9 y 13 todos del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo cada Treinta (30) días.
CUARTO: Se acuerda librar el oficio de libertad dirigido al COMANDANTE GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
QUINTO: Quedando las partes debidamente notificadas, de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los ciudadanos: CRISPIN ANTONIO LOZADA ORTIZ, quién es venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 23.589.053, de 18 años de edad, natural de Porlamar-Nueva Esparta, donde nació en fecha 07-01-90, hijo de EDGAR LOZADA y CRISMARY ORTIZ, profesión u oficio: Comerciante, residenciado en CALLE VELÁSQUEZ, SECTOR GUARAGUAO, CASA N° 23-67, PORLAMAR-NUEVA ESPARTA y FRANKLIN JAVIER MALDONADO ORTIZ, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.826.328, de 24 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26-02-83, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos FRAMISIO MALDONADO Y EUSLOINA ORTIZ, profesión u oficio: mesonero, residenciado en CALLE VELÁSQUEZ, SECTOR GUARAGUAO, CASA N° 23-67, PORLAMAR-NUEVA ESPARTA, por la comisión del delito del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. HECTOR MUSSO