REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-004657
ASUNTO: BP01-P-2007-004657

Visto el escrito presentado por el Dr. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, Fiscal Auxiliar Vigésimo (E) del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa a favor de los ciudadanos EDWARD ALEXANDER LADINO JIMENEZ y CARMEN MEDINA DE LADINO por Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los adolescentes DAMELIS DE LOS ANGELES CHANCHAMIRE Y JORGE LUIS CHANCHAMIRE; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
En fecha 16/10/2006, se inició la investigación penal, mediante Denuncia interpuesta ante el Despacho Fiscal; por la adolescente DAMELIS DE LOS ANGELES CHANCHAMIRE, quien señala lo siguiente: “ …empecé a echar agua en el frente de la casa,…. Paso una señora a quien le dicen “TATI “…al parecer le cayó un poquito de agua… se me fue encima, me halo por lo cabellos… y me rasguño la cara… me dijo voy a llamar a mi marido EDWAR y este señor… agarro un tubo… le dio a mi hermano JORGE LUIS CHANCHAMIRE… en el ojo izquierdo… estaban presentes… mi hermano… mi papá…. Mi mama… las señoras Alejandra y Lorena…. es todo…”, en consecuencia, considera ésta Instancia Judicial que los hechos objeto de la investigación deben subsumirse en los tipos penales de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, observa éste Juzgador que desde el momento en que se cometieron los hechos (16/10/06) hasta la presente fecha han transcurrido un (01) año y tres (03) meses aproximadamente; tiempo éste superior al exigido en el artículo 108, numeral 6 para que opere la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 6 del Código Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, Fiscal Auxiliar Vigésimo (E) del Ministerio Público de éste Estado, en consecuencia, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 6 del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor a favor de los ciudadanos EDWARD ALEXANDER LADINO JIMENEZ y CARMEN MEDINA DE LADINO por Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los adolescentes DAMELIS DE LOS ANGELES CHANCHAMIRE Y JORGE LUIS CHANCHAMIRE; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
Abg. LUISANA LEON