REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-004741
ASUNTO: BP01-P-2007-004741

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por los DRS. LILIANA AUMAITRE Y JOEL ALBERTO DIAZ, Fiscales Principal y Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio Público respectivamente, a favor de ciudadano DESCONOCIDOS conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como victima ANTONIO RAFAEL FERRERA RODRIGUEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos.
En fecha 12 de Agosto de 2006, se recibió Denuncia formulada por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 3, interpuesta por el adolescente ANTONIO RAFAEL JOSE FERRERA, quien entre otras cosas expuso: “… Es el caso que el día de ayer sábado 11/08/2006 a eso de las once y media de la noche, cuando me trasladaba a mi residencia caminaba por el Boulevard Fernández Padilla aproximadamente subiendo la tasca Judit cuando me percate que se aproximaban tres sujetos y me gritaban que me detuviera, ellos venían corriendo…. Y así fue que me alcanzaron frente al centro comercial que están construyendo me dieron varios golpes y me decía que me callara… Es todo”.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que solo cursa la orden de inicio de investigación, denuncia y acta de entrevistas, de igual forma la victima o su representante no consignaron partida de nacimiento y otras diligencias que debieron haberse practicado en su momento de inicio de la investigación, como Reconocimiento Médico Legal, no pudiéndose a atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado a las imputados de autos, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos a los referidos imputados de autos se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de ciudadano DESCONOCIDOS conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como victima ANTONIO RAFAEL FERRERA RODRIGUEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de ciudadano DESCONOCIDOS conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como victima ANTONIO RAFAEL FERRERA RODRIGUEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
ABG. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA LEON