REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-005111
ASUNTO: BP01-P-2007-005111

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por el DR. JOEL ALBERTO DIAZ, Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio Público, a favor del ciudadano RAINER GUSTAVO RODRIGUEZ VARGAS conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como victima GENESIS SINAI RODRIGUEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos.
En fecha 19 de Marzo de 2007, se recibió Denuncia formulada por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 2, interpuesta por la ciudadana JACKELINE LUCIA RIVAS GALLEGO, quien entre otras cosas expuso: “… Vengo con la finalidad de denunciar ante este despacho a m ex-concubino de nombre RAINER GUSTAVO RODRIGUEZ VARGAS, por la razón de que esta persona el día viernes 17/03/07 y siendo las 10:30 aproximadamente esta persona agredió física a nuestra hija de nombre GENESIS SINAI RODRIGUEZ, la cual empujo contra el piso de la casa donde vivíamos fue lo único que logre observar porque yo estaba de compra… Es todo”.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que solo cursa la orden de inicio de investigación, denuncia, Reconocimiento Médico Legal, acta policial y partida de nacimiento, sin embargo no se practicaron otras diligencias que debieron haberse realizados en su momento de inicio de la investigación, como tomar entrevista a la testigo de nombre Miriam desconociéndose mas datos, en virtud de no ser localizada no aunado a que la progenitora de la niña manifestó su intención de desistir de la denuncia que dio origen a la investigación penal, no pudiéndose a atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado al imputado de autos, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos a los referidos imputados de autos se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano RAINER GUSTAVO RODRIGUEZ VARGAS conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como victima GENESIS SINAI RODRIGUEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano RAINER GUSTAVO RODRIGUEZ VARGAS conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como victima GENESIS SINAI RODRIGUEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
ABG. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA LEON