REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000078
ASUNTO: BP01-P-2008-000078

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por el DR. JOEL ALBERTO DIAZ, Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio Público, a favor de la ciudadana KINBERLIN PRADO conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como victima ANGELICA PASTANO, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos.
En fecha 29 de Septiembre de 2006, se recibió Denuncia Nº 991 formulada por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, interpuesta por la ciudadana adolescente ANGELICA PASTANO, quien entre otras cosas expuso: “… Vengo con la finalidad de denunciar ante este despacho a la ciudadana KINBERLIN PRADO…Y paso la misma acera y me tropezó con un toldo que me llevaba debajo del brazo y me golpeo en la espalda, yo defendiéndome del golpe la agarre por los cabellos y la tire al piso… Es todo”.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que solo cursa la orden de inicio de investigación, denuncia y actas de investigación penal, sin embargo no se practicaron otras diligencias que debieron haberse realizados en su momento de inicio de la investigación, como tomar entrevista a testigos y Reconocimiento Médico Legal, no pudiéndose a atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado al imputado de autos, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos a los referidos imputados de autos se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de la ciudadana KINBERLIN PRADO conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como victima ANGELICA PASTANO, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de la ciudadana KINBERLIN PRADO conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como victima ANGELICA PASTANO, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
ABG. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA LEON