REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-004652
ASUNTO: BP01-P-2007-004652
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control Nº 04 el DR. ERNESTO RAFAEL COVA BLANCO actuando con el carácter de fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y a quien según el criterio del fiscal, del resultado de la investigación no se determino si efectivamente los ciudadanos DANNY BORGES, WILMER CORDERO Y JOSE ANGEL RIVERO, sufrieron algún tipo de lesión así como su carácter y tiempo de curación dado el caso de que nunca acudieron al servicio de Medicatura forense a practicarse el reconocimiento medico legal, como tampoco se logro individualizar a los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Sotillo que supuestamente agredieron a las victimas.
En fecha 07 de Septiembre de 2007, se recibe ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, donde se hace acompañar denuncia interpuesta por el ciudadano DANNY BORGES, WILMER CORDERO Y JOSE ANGEL RIVERO…”
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de FUNCIONARIO POLICIALES conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no consta en autos Reconocimiento Medico Legal practicado a las victimas en virtud de que los mismo no comparecieron a la Medicatura Forense de Puerto La Cruz; en consecuencia, considera ésta Instancia Judicial que a pesar de falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO que presentó por ante este Tribunal de Control Nº 04, el DR. ERNESTO RAFAEL COVA BLANCO actuando con el carácter de fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA GOMEZ