REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-004666
ASUNTO: BP01-P-2007-004666

Visto el escrito presentado por los Dres. RICARDO MAITA LEON Y TOMAS ARMAS en su carácter de Fiscales Principales y Auxiliar Decimosextos del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa en la investigación penal iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos de Abuso Sexual a Adolescentes, en contra del ciudadano ROCMAR JAVIER DECENA, todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Fecha 18-09-2006, se inició la investigación penal, mediante Denuncia interpuesta ante la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público de éste Estado; por la ciudadana ADRIANA HERNANDEZ… donde expuso entre otras cosas… Plasmo una denuncia formal en contra del ciudadano Rocma Javier Decena Castro… por haber abusado sexualmente de hija Flor Maria Pérez Hernández de 13 años de edad, este sedujo a mi hija valiéndose de su experiencia ya que tiene 23 años de edad; sin embargo, no consta en autos Reconocimiento Medico Legal practicado a la victimas por cuanto no comparecieron a la Medicatura Forense de Puerto La Cruz; en consecuencia, considera ésta Instancia Judicial que a pesar de falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite fundadamente el enjuiciamiento del imputado; por consiguiente, lo ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por los DRES. RICARDO MAITA LEON Y TOMAS ARMAS en su carácter de Fiscales Principales y Auxiliar Decimosextos del Ministerio Público de éste Estado, en consecuencia, conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa en la investigación penal iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos Abuso Sexual a Adolescentes, en contra del ciudadano ROCMAR JAVIER DECENA; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA GOMEZ