REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-005090
ASUNTO: BP01-P-2007-005090
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control Nº 04 DR. ERNESTO RAFAEL COVA BLANCO actuando con el carácter de fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la causa seguida al imputado BRANGUER LUIS HERNANDEZ BASTARDO, conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en CAPITULO II titulo IX del Código Penal Vigente, éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
En fecha 19 de Octubre de 2005, se inició la investigación penal, mediante Denuncia interpuesta ante la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público de éste Estado; por la ciudadana ADRIANA HERNANDEZ… donde expuso entre otras cosas… Atropello contra mi persona física y verbalmente la cual me metieron corriente en el pie derecho y en la costilla, patadas en la boca, barbilla, golpes en el estomago, bolsa en la cabeza y me la metieron en un tobo de agua”
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del KELVIN JOSE REYES HERNANDEZ conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en CAPITULO II titulo IX del Código Penal Vigente, por cuanto del resultado de la investigación no se determino que efectivamente el ciudadano KELVIN JOSE REYES HERNANDEZ, sufrió algún tipo de lesiones, tal como se evidencia en la experticia de Reconocimiento Medico Forense signado con el N° 140-07-1650, de fecha 19-10-05, en el cual indica lo siguiente “Actualmente no se aprecian lesiones”. En consecuencia, considera ésta Instancia Judicial que a pesar de falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO que presentó por ante este Tribunal de Control Nº 04 ERNESTO RAFAEL COVA BLANCO actuando con el carácter de fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la causa seguida al imputado BRANGUER LUIS HERNANDEZ BASTARDO, conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en CAPITULO II titulo IX del Código Penal Vigente. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA GOMEZ