REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000185

Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano FRANK ALBERTO ROSALES, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente, quien se encuentra requerido por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo penal de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, en perjuicio de ZORAIDA FERNANDEZ, y solicito se le otorgue la LIBERTAD PLENA; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Cursa al folio 04 de la causa, comunicación de fecha 18-01-2008, suscrita por el Abg. Gustavo Adolfo Palacios, Jefe de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas, Delegación Barcelona, participando la detención del ciudadano FRANK ALBERTO ROSALES, en virtud de encontrarse requerido por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo penal de esta Circunscripción Judicial, según oficio 992, de fecha 22-04-1998, expediente N° 3349, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, en perjuicio de ZORAIDA FERNANDEZ. Asimismo observa esta Juzgadora, que la referida causa (3349), tal como lo expresa la Representación Fiscal, fue remitida a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23-05-2006, con escrito de Solicitud de Sobreseimiento de la Causa; por consiguiente este Tribunal no encontrándose llenos los extremos del artículo 250 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente decretar la LIBERTAD PLENA del ciudadano FRANK ALBERTO ROSALES, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, en perjuicio de ZORAIDA FERNANDEZ, por lo que se acuerda dejar sin efecto la Orden de captura que pesa en su contra.
SEGUNDO: Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del estado Anzoátegui, participando sobre la Libertad acordada del imputado ante referido, así mismo se acuerda librar Oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de que remita a este Tribunal la Causa Principal N° 3349, que fue remitida por Oficio N° FT-ANZ-02686-06 de fecha 23/05/2006, por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de este Estado Abg. Luis Cesar Farias Rodríguez, siendo recibido el mencionado expediente en fecha 31/05/2006, por el Funcionario de la Unidad de Alguacilazgo Pedro Cavadía, con solicitud de Sobreseimiento de la causa. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes de la presente audiencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del imputado FRANK ALBERTO ROSALES, quien es Venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad N° 6.085.020, nacido en fecha 13-09-1961, de 46 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: Chofer de la Alcaldía, hijo de los ciudadanos: Ramón Hernández y Carmen Rosales, residenciado en la urbanización Cali-canto, calle 23, Casa N° 40, Carora, Estado Lara, teléfono: 0416-2599603, 0414-5160903, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, en perjuicio de ZORAIDA FERNANDEZ. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA,
DRA. LUZ VERONCIA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
Abg. ALI SALAVERRIA.-
LVCI/csg