REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000186
ASUNTO: BP01-P-2008-000186
Visto el escrito presentado por el Dr. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano LUIS CELESTINO ALVARADO SANPALLO, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano y solicitó se le aplique LIBERTAD SIN RESTRICCION, Solicito Decrete como Flagrante la Aprehensión y aplicación del Procedimiento Ordinario, contenido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano LUIS CELESTINO ALVARADO SAMPALLO se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circunstancias a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De la misma manera vista la solicitud de Libertad sin Restricción, solicitada por el Ministerio Público, a la cual se adhirió los defensores de confianza se observa en el presente caso, luego de hacer un análisis del Acta Policial que cursa al folio 3 y su Vto. de la presente causa, suscrita por el funcionario EDWAR HENRIQUEZ, adscrito a la Brigada de Investigaciones de esta sub. deligación, donde deja constancia que encontrándose en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios ARTURO RAMONI, Detective GUSTAVO CUARES y Agentes JESUS PAISANO Y JESUS MACHADO; con el apoyo de los funcionarios detectives JORGE SERRANO, ALAN LEE y agentes WILLIANS ROMERO, GUILLERMO GORRIN, HEYLER OJEDA, ANGEL VARGAS JOSE FLORES Y MILAGROS LOZANO, en las unidades 96f-BAR- Y99Z-ABN, hacia la calle dividive, casa sin numero de color verde con rejas blancas, sector el Tejar… con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento…signada con el N° BP01-P-2008-000128, de fecha 15-01-2008, emanada del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, donde una vez en el lugar procedimos a tocar la puerta del inmueble y previa identificación como funcionarios al servicio de este Cuerpo de Investigaciones y manifestar el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por el ciudadano LUIS CELESTINO ALVARADO SAMPALLO… haciéndonos a acompañar en el acto por los ciudadanos JUAN JOSE NUÑEZ CORDOVA…y ALLAN RICHARD CASTRO RAMIREZ….quienes fungirán como testigos en el presente acto , seguidamente el propietario nos permitió el libre acceso a la residencia donde se procedió a darle cumplimiento a la orden de allanamiento de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, donde luego de una exhaustiva búsqueda en todo el inmueble distribuido de la siguiente manera: Tres Habitaciones, en una de las cuales se colectaron varios equipos de teléfonos celulares, un CPU, marca YBT Serial: YBT0403100339, en otra de ellas se localizo una escopeta Marca NEW ENGLAND FIREARMS, SERIAL: 3988848, a la misma se le encontró en la parte de la culata un Empadramiento Numero 8807774 expedida por la Secretaria MERIS TARACHE DE PEREZ, secretaria del Municipio Autónomo Peñalver del Estado Anzoátegui a nombre del ciudadano LUIS BELTRAN MEDINA BERICOTE… , seis cartuchos calibre 12, dos cartuchos calibre 16, tres depósitos uno de ellos sin puerta donde se hallaron varias cajas de esponjas BON BRILL, en otro de los depósitos se colectaron una caja de juguetes y varios repuestos de vehículos, se le solicito facturas de todos los artículos, equipos y partes hallados, y no mostraron factura de las mercancías , por lo que se procedió a retener todo lo encontrado en los depósitos y en una de las habitaciones de la referida residencia, por cuanto no justifico la procedencia de la mercancía encontrada, cual se colecto como evidencia de interés criminalístico, por lo que se levanto el acta dejando constancia de la mercancía recuperada…” asimismo riela a los folios 10 y 11 actas de entrevistas a los ciudadanos JUAN JOSE NUÑEZ CORDOVA Y ALLAN RICHARD CASTRO RAMIREZ… Elementos estos de convicción que no son suficientes para estimar que el imputado de auto han sido autor o participe en la comisión de algún hecho punible y en virtud de no encontrarse llenos los extremos previstos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración los principios rectores, de Presunción de inocencia y afirmación de libertad contenidos en los articulo 8° y 9° del texto adjetivo Penal, así como lo dispuesto en el Articulo 13 de que en el proceso se debe establecer la Verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la paliación del derecho, y esta finalidad debe atenerse el juez al adoptar su decisión, en concordancia con el articulo 44 ordinal 01 Constitucional Razones por la cuales quien aquí decide declara con lugar la petición del Ministerio Publico y en el presente caso decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCION, del ciudadano LUIS CELESTINO ALVARADO SAMPALLO, para lo cual se acuerda librar oficio a la Comandancia General de la Policía del estado participando de la presente decisión de su libertad inmediata desde la sede de este Despacho
TERCERO Se acuerda como procedimiento a seguir el procedimiento ordinario, conforme a los artículos 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION del imputado LUIS CELESTINO ALVARADO SAMPALLO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.276.770, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29-03-74, de 34 años, Chofer, Hijo de Luis Celestino Alvarado y Rosa Migdalia de Alvarado, domiciliado en: el Tejar de Píritu, calle la Soledad detrás del Terminal de Píritu Casa S/N. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
Dra. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE.
EL SECRETARIO DE SALA,
Abg. ALI SALAVERRIA