REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000187
ASUNTO: BP01-P-2008-000187

Visto el escrito presentado por la Dr. ANGEL ROJAS, en su carácter de Tercero (A) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, pongo a disposición de este Tribunal al Imputado ELI JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, solicitando se decrete se la aprehensión como flagrante conforme al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se decrete el procedimiento a seguir como el ordinario y la aplicación de la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora de Confianza Abg. MADALI CAMBA, previamente designado y oídas las partes en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del Ciudadano ELI JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, a tenor de lo previsto en los artículos 280 y ultimo aparte del articulo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido ciudadano ELI JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, de ello se evidencia el Acta Policial de fecha 17/01/2008, en el caso que nos ocupa luego de hacer un análisis del acta Policial que cursa al folio 03 y 04, suscrita por el funcionario (GNB) VASQUEZ CAMACHO RICARDO DANIEL, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 75 en la cual deja constancia: “Me encontraba instalado un punto de control al mando de cuatro (04) efectivos en el tramo carretero Kilómetro 27 Específicamente en el sector Boca de Tigre cuando envistamos una camioneta de color blanco marca: Toyota. Modelo: Hylux, procediendo a indicarle al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía para efectuar el correspondiente chequeo de documentos de propiedad del Vehiculo y documentos personales, en dicho vehículo se encontraba a bordo un (01) ciudadano a quien nos le identificamos como efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, procedimos a efectuar el chequeo e inspección del vehiculo, asimismo identificando al conductor del Vehículo como: ELI JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 3.854.544…Al mismo se le pregunto que si portaba al tipo de arma de fuego y el mismo contesto que no, luego se procedió a realizar la inspección al vehiculo encontrándose en el asiento del mismo un koala de color negro, procedimos a revisar, en su interior se encontraba un Arma de fuego tipo revolver marca coth detective, color negro, serial del chasis nº s25803-t y serial de tambor nº 25803 calibre 38, procedimos a solicitar el porte correspondiente para porta arma de fuego, el mismo respondió que esa arma se la había dejado su difunto padre que no tenia el porte, que el la utilizaba como defensa personal ya que es supervisor de la estación de la empresa P.D.V.S.A, y quien en reiradas oportunidades había sido objeto de robo, se pudo constatar que nos encontramos frente a un delito de Porte ilícito de arma motivo por el cual procedimos a practicar la retención preventiva del arma de fuego así como el vehiculo marca: Toyota, Hilux, color: blanco placa 73D-BAR ano: 2008, Serial Carrocería: 8XA33NV3689002899, quedando identicazo el ciudadano como: ALI JOSE GONZALEZ HERNANDEZ TERCERO: En consecuencia, considera este Tribunal que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del imputado de autos, en el hecho punible de acción publica y que no se encuentra prescrita, precalificada por el Ministerio Público como el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos por el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo se decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al Artículo 256 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado ELI JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, que consiste en una Presentación Periódica cada treinta (30) días por ante el cuerpo de alguacilazgo de este Tribunal, debiéndose participarle su libertad al Zona Policial Nº 02 de la policía del Estado Anzoátegui. CUARTO: En relación al petitorio de la defensa de confianza, quien en primer lugar solicitó la Libertad Plena a favor de su representado, y en su defecto se acordara una Medida Cautelar Sustitutiva tomando en consideración la situación de edad y estado de salud de su defendido, este Tribunal declara Parcialmente Con Lugar su solicitud, toda vez que la concesión de Libertad Plena es insuficiente para garantizar las resultas del Proceso, y siendo el Juez de Control garante de los derechos que le asisten a las personas privadas de su libertad considero en el presente caso Otorgar las Medidas Cautelares solicitadas por el Ministerio Público Ut-Supra señalado. QUINTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan expedir copias simples de la presente acta al representante del Ministerio Público. Líbrese oficio al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. De la misma manera se acuerda publicar en auto separado la decisión judicial, a que se contrae el artículo 254 Ejusdem. Líbrese el correspondiente oficio. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al imputado ELI JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.854.544, natural del Tigre, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03/09/1951, de 56 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Supervisor de (P.D.V.S.A), hijo de: MOISES GONZALEZ(D) Y MARIA CONCEPCIÒN HERNANDEZ, residenciado en: Urbanización la Colinas, Etapa 11, Edificio 27 Apartamento 27-B, BARCELONA, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0281-2639207, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 Ordinales 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente. Se decreta la aplicación del Procedimiento ordinario. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA