REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000195
ASUNTO: BP01-P-2008-000195
Visto el escrito presentado por el Dr. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano NELSON JOSE TILLERO Y MOISES SILVA MARTINEZ, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo es el delito de AASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el Artículo 357 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de JUAN ENRIQUE PEREZ RODRIGUEZ, MOISES DANIEL ATAGUA Y DIEGO ALBERTO COVA BLANCO y solicitó se le aplique MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD Solicito Decrete como Flagrante la Aprehensión y aplicación del Procedimiento Ordinario, contenido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos NELSON JOSE TILERO FARIAS Y MOISES SILVA, de ello se evidencia el acta policial de fecha 17 DE ENRO DE 2008, cursa al folio 03, su vto y 04, se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circundas a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario; dicha acta suscrita por el funcionario SUB INSPECOTR ORLANDO MIRNADA, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía de Bolívar Estado Anzoátegui donde deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “...encontrándome en labores de patrullaje en compañía del funcionario SUB INSPECTOR ELIO MATA, en unidades moto, pertenecientes a este Instituto Policial, por las inmediaciones de la Avenida Algimido Galardón, Sector Campo Claro, de esta Ciudad fuimos interceptados por un ciudadano quien posteriormente quedo identificado como JUAN ENRIQUE PEREZ RODRIGUEZ,… quien nos informo que dos sujetos desconocidos, unos de ellos portando un arma de fuego, luego de someterlo y amenazarlo de muerte lo despojo de sus pertenecientes en momentos que se desplazaba en una unidad de transporte publico que cubre la ruta Barcelona Puerto La Cruz. Acto seguido y con la seguridad del caso se procedió a efectuar un recorrido por la zona, siendo nuevamente interceptados por dos ciudadanos quienes posteriormente quedaron identificados como DIEGO ALBERTO COVA BLANCO…. Y MOISES DANIEL ATAGUA… quienes igualmente nos manifestarnos que en momentos que se encontraban en el interior de la unidad colectiva, dos sujetos desconocidos, luego de someterlo y amenazarlo de muerte los despojaron de sus pertenencias , así mismo nos señalaron a dos sujetos que iban mas adelante, como los dos sujetos que minutos antes los habían robado,…procedimos a darle la voz de alto a estos sujetos siendo estos interceptados…donde fueron impuestos de la sospecha de que portaban oculto entre sus ropas, cualquier tipo de arma de fuego, droga u objeto proveniente del delito, exigiéndoles su exhibición, mostrando estos una actitud agresiva en contra de la comisión, por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza publica para su aprehensión, procediendo a practicarle la revisión corporal, según lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole a uno de ellos, un bolso tipo morral, color verde y negro, contentivo de varios teléfonos celulares, un par de zapatos deportivos color blanco, una cartera para dama, tipo monedero, un bolso tipo koala color negro, dinero en efectivo una franela color gris, tres teléfonos celulares, el bolso tipo koala y dinero en efectivo, como los mismo que habían sido despojados unos minutos antes, siendo impuestos estos sujetos de sus derechos establecidos en el artículo 125 del mismo Código… donde quedaron identificados como MOISES SILVA MARTINEZ Y NELSON JOSE TILLERO FARIAS…” Corroborada dicha acta policial con Acta de Entrevista de fecha 17-01-08, cursante a los folios 07 y 09 sostenidas a los ciudadanos JUAN ENRIQUE PEREZ RODRIGUEZ Y COVA BLANCO DIEGO ALBERTO….
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el Artículo 357 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos JUAN ENRIQUE PEREZ RODRIGUEZ, MOISES DANIEL ATAGUA Y DIEGO ALBERTO COVA BLANCO en virtud que se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 en sus ordinales 1° 2° y 3°, y 251 ordinales 2° y 3°, en razón de que existe una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, y tomando en consideración la pena que podría llegar a imponérsele y la magnitud del daño causado por existir una pluralidad de víctimas, DECRETA: MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos NELSON JOSE TILERO FARIAS Y MOISES SILVA, plenamente identificados en acta, y se designa como sitio de reclusión la Zona Policial N° 2 de la Policía del Estado Anzoátegui, donde quedaran recluidos a la orden y disposición de este Tribunal, líbrese el oficio correspondiente.
TERCERO: En relación al petitorio de la defensa pública quien solicitó se les decrete a sus representados Medidas Cautelares Sustitutivas, este Tribunal la declara Sin Lugar, toda vez que si bien el Código Orgánico Procesal Penal establece como principios rectores la presunción de inocencia y la afirmación de libertad, también estableció, la Medida Privativa como una Medida de Coerción, la cual debe ser suficiente para garantizar las resultas del proceso, por lo que la concesión de una Medida Cautelar es insuficiente para garantizar la finalidad del proceso tal y como lo establece el articulo 13 del texto adjetivo penal en concordancia con el articulo 243 Ejusdem.
CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos NELSON JOSE TILERO FARIAS, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.272.282, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-08-87, de 22 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, hijo de: ARMANDO DE LOS SANTOS (V) y AURA MARIA FARIAS (V), residenciado en: EL VIÑEDO UCB SAN CRISTOBAL CALLE COSTA NORTE, CASA S/N BNA, CERCA DONDE QUEDAN LOS CAMIONES DE LA POLAR Y REGIONAL, Estado Anzoátegui, Y MOISES SILVA quién es venezolano, Cédula de Identidad Nº 20.876.552 natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-03-1988, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Tecnico en Refrigeración , hijo de: JESUS ANIBAL SILVA (V) y AURA DE LIMA SILVA (V), residenciado en SECTOR CAMPO CLARO, CALLEJON URDANETA CASA N° 05 , ENTRANDO POR LA CASA DE LA CAÑA. Barcelona, Estado Anzoátegui. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
Dra. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE.
EL SECRETARIO DE SALA,
Abg. ALI SALAVERRIA