REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-000323
ASUNTO: BP01-P-2007-000323

Visto el escrito presentado por el Dra. CARMEN ELOINA BRITO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa Seguida al ciudadano COLON ATAGUA EDWAN JOSE, RAFAEL EMIRSON GUAICURBA Y YERMI RAFAEL MUÑOZ, por la comisión del delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de PERSONAS POR IDENTIFICAR; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
En fecha 25/01/07, Siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche compareció por ante este Despacho, el funcionario el funcionario Inspector (PMP) MAUEL GUAICURBA, adscrito a la policía Municipal de Peñalver Puerto Píritu Estado Anzoátegui, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial “ Siendo las 6:25 horas de la tarde, del presente días encontrándome en labores de patrullaje en la unidad motorizada P-001, en compañía del funcionario Sub- Inspector (PMP) rolando García, por el sector Santa Rosa de esta localidad avistamos un ciudadano que al notar la presencia policial emprendió veloz carrera tratando de darse a la fuga, por lo cual optamos en darle la voz de alto, en vista de que no acato la orden procedimos a darle la persecución , el mismo al percatarse de que era seguido se introdujo velozmente al interior de una residencia de color verde….inmediatamente y con la premura del caso optamos por saltar el paredón e introducirnos en el interior de dicha vivienda, con la finalidad de practicar la captura del ciudadano que segundos antes se nos había dado a la fuga… amparados en el artículo 210 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal… Utilizamos nuestras armas de reglamento amparados en los artículos 117 ordinal 01.02 y 05 del Código Orgánico Procesal Penal… solicitamos apoyo a nuestro comando… llegando una comisión integrada por los funcionarios Sub inspector (PMP) Arquímedes Salazar, Ramón Paraqueimo… Se le realizo a los ciudadanos la respectiva inspección de personas… se les solicito su documentación personal, donde uno de ellos presento credencial como funcionario activo de la policía del Municipio Sotillo de la ciudad de Puerto la Cruz, quedando identificado como Colon Aragua Edgar José… Los otros ciudadanos fueron identificados como Rafael Guaicurba y Yermi Rafael Muñoz… se inició la investigación penal, en fecha 26-01-07 comisionando al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Sub delegación Barcelona Estado Anzoátegui….” en consecuencia, considera ésta Instancia Judicial que los hechos objeto de la investigación deben subsumirse en los tipos penales de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto, previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, 04-04-07, se recibe la mencionada causa, sin ningún acta de entrevista de algún testigo presencial, sin experticias, de dicho Vehículo; dando como resultado la imposibilidad de la interposición de un escrito de Acusación, debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción a la investigación y por los tanto seria improcedente solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos. Por cuanto del resultado de la investigación se demostró que los hechos que nos ocupan no generan responsabilidad penal. en consecuencia, siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a los artículos 318, del Código Orgánico Procesal Penal declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. CARMEN ELOINA BRITO, Fiscales Segunda del Ministerio Público de éste Estado, en consecuencia, conforme a los artículos 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor de COLON ATAGUA EDWAN JOSE, RAFAEL EMIRSON GUAICURBA Y YERMI RAFAEL MUÑOZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de PERSONAS POR IDENTIFICAR; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
Abg. AHIDE PADRINO