REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-004796
ASUNTO: BP01-P-2007-004796
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control Nº 04 la Dra. ANA ELENA VACA GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a favor de RONMY JOSE GAURAIMA RIVERO. Conforme al artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal,
En fecha 12 de Febrero de 2005, se inicia averiguación en virtud de la aprehensión del ciudadano RONMY JOSE GUARAIMA RIVERO, realizada por los funcionarios agente Ángel Belisario y Jhony Reyes ambos adscritos a la policía del Estado Anzoátegui, en la cual a groso modo dejan constancia de que “Siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche del sábado 12-02-05, realizaban labores de patrullaje por los diferentes sectores que componen la zona rural del Distrito policial N° 24, Vidoño, Municipio Sotillo, se desplazaban por las inmediaciones de la calle el Valle, caserío San Diego, avistan a un ciudadano quien mientras caminaba notaron que se llevaban las manos a la altura de la cintura, como arreglándose algo, motivo por el cual y con las previsiones del caso, le dieron la voz de alto, y le solicitaron levantara las manos, procedieron a practicarle la respectiva requisa personal, logrando incautarle en poder de este ciudadano un arma de fuego de fabricación casera, de las denominadas comúnmente como chopo, sin cartucho”
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano RONMY JOSE GARAIMA, conforme al artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del resultado de la investigación se demostró que los hechos que nos ocupan no generan responsabilidad penal en contra de su persona y no puede serle atribuida la comisión del tipo penal alguno. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO que presentó por ante este Tribunal de Control Nº 04 la Dra. ANA ELENA VACA GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a favor de RONMY JOSE GAURAIMA RIVERO. Conforme al artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal,
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
ABG. AHIDE PADRINO.