REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000190
ASUNTO: BP01-P-2008-000190
Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los ciudadanos PAVIQUE PARIMA FREDDY JOSE, FRANKLIN ISRAEL TONITO GIL y PAVIQUE PARIMA EDUARDO RAFAEL, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo es el delito de HURTO AGRAVADO DE GANADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 Ordinal 6 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de MONROY ELIO y solicitó se le aplique MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD Solicito Decrete como Flagrante la Aprehensión y aplicación del Procedimiento Ordinario, contenido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: De acuerdo a los hechos y a lo que cursa en la presentes actuaciones este tribunal califica la aprehensión de los imputados PAVIQUE PARIMA FREDDY JOSE, JUAN FRANKLIN ISRAEL TONITO GIL y PAVIQUE PARIMA EDUARDO RAFAEL, como flagrante y se establece el procedimiento a seguir ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 248, 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos PAVIQUE PARIMA FREDDY JOSE, FRANKLIN ISRAEL TONITO GIL y PAVIQUE PARIMA EDUARDO RAFAEL, lo cual se desprende del Acta Policial de fecha 17 de Enero de 2008, cursante al folio tres (3 y su vto.), de la presente causa, suscrita por los funcionarios S/2DO (GNB) CARIACO BAUTISTA y DTG. (GNB) VELASQUEZ CRUZ, adscritos al Puesto de Control fijo Clarines, Segundo Pelotón, Tercera Compañía del Destacamento N° 75, Comando Regional N° 07 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “…siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, cumpliendo instrucciones del ciudadano STTE (GNB) FELIX HERNANDEZ PARADA… siendo las 07:45 horas, se presentó a ese Comando un ciudadano quien dijo llamarse MONROY ELIO… trabajador del Fundo hato “LA SOLEDAD”, ubicado en el Sector el alambre, carretera vieja de la costa, vía aguas calientes del Municipio Bruzual… informó que en la finca donde está de encargado había escuchado unas personas rompiendo palos… me trasladé al sitio… en compañía del DTG… VELASQUEZ CRUZ y el ciudadano antes mencionado… dejamos el vehículo donde andábamos y nos subimos en otro vehículo perteneciente al hato, nos introducimos dentro del hato… al llegar cerca de una quebrada hallamos una res de color blanco, parcialmente quemada y con señas que le habían quitado las dos paletas de adelante y los cuartos de la parte de atrás… seguimos una pista que nos llevó hasta la orilla de una cerca que está cerca de la carretera principal vía Clarines… divisamos a un ciudadano semi escondido, le dimos la voz de alto… al revisar cerca del ciudadano divisamos tres sacos de nailon de color blanco con franjas verdes que contenía carne fresca de res… manifestó llamarse FRANKLIN TONITO… se encontraba vestido con una franela azul… pantalón blue jeans con resto de sangre y botas amarillas… con resto de sangre… le preguntamos por los compañeros y nos dijo que habían ido al caserío del Alambre a buscar un vehículo para que le llevara la carne… le preguntamos que como se llamaban los compañeros y nos informó que se llamaban EDUARDO PARIMA y FREDDY PARIMA… esperamos alrededor de una hora y divisamos un vehículo de color plata que venía… nos escondimos y llegaron al lugar donde estaba FRANKLIN TONITO… se bajaron… le dimos la voz de alto… al ser identificados dijeron llamarse EDUARDO PARIMA y FREDDY PARIMA…; Acta Policial corroborada con Denuncia formulada por el ciudadano MONROY ELIO, quien entre otras cosas expuso: “…Siendo como las 07:00 horas de la mañana, el señor LUIS SAEZ, quien es obrero de la finca, me informó que escuchó un disparo, decidimos averiguar de donde venía el disparo, como a 350 metros aproximadamente encontramos una res muerta, un pudiendo ver a ninguna persona alrededor, decidimos ir al comando de la Guardia de Clarines para informar lo sucedido… es todo.” Acta de Entrevista de fecha 17 de Enero de 2008, cursante a los folios cinco (5) y seis (6) de la causa, tomada al ciudadano SAEZ MORFE LUIS YORDAN, quien entre otras expuso: “…se oyó un disparo dentro de la Finca “HATO LA SOLEDAD”, fui a averiguar su procedencia, cuando se oyeron pasos entre la maleza, me fui a informarle a mi padrino (ELIO) de lo sucedido, salimos los dos al sitio donde se oyeron los disparos, pudiendo ver una res muerta completa… mi padrino dijo que iba al Comando de la Guardia… para informar lo sucedido, cuando regresamos con los guardias ya la res estaba descuartizada y el cuero con las vísceras y los huesos quemándose… es todo”. Acta de Entrevista tomada al ciudadano PARIMA AGAPITO RAMON, quien entre otras cosas expuso: “…llegué de hacer una carrerita de Clarines al Sector el Alambre, cuando venía de regreso habían dos pasajeros, donde me gritaron Clarines, me detuve y los embarqué… recorrí aproximadamente 400 metros… salió un funcionario de la Guardia Nacional, dándome la voz de alto, me detuve… preguntaron los nombres de los tripulantes, los dos pasajeros que venían fueron detenidos por los efectivos… de donde resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados: PAVIQUE PARIMA FREDDY JOSE, FRANKLIN ISRAEL TONITO GIL y PAVIQUE PARIMA EDUARDO RAFAEL, se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado 452 ordinal 6 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MONROY ELIO, el cual ha sido precalificado por la Representante del Ministerio Público en este acto y que este Tribunal acoge en su totalidad, en consecuencia y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito y por encontrase cumplidos los extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidente el Peligro de Fuga dada la magnitud del delito, la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso de acuerdo al articulo 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero Ejusdem, elemento a considerar a los fines de estimar igualmente la presunción del peligro de fuga; es por lo que este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados PAVIQUE PARIMA FREDDY JOSE, FRANKLIN ISRAEL TONITO GIL y PAVIQUE PARIMA EDUARDO RAFAEL, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado 452 ordinal 6 del Código Penal,, en perjuicio del ciudadano MONROY ELIO, los cuales quedaran recluidos en la Zona Policial N° 03 del Estado Anzoátegui, a la orden y disposición de este Tribunal de Control.
TERCERO: En relación a la solicitud de la Defensa quien en un primer momento solicitó a favor de sus representados una Medida Cautelar Sustitutiva de posible cumplimiento, este Tribunal declara sin lugar dicha solicitud por considerar que la imposición de una cautelar es insuficiente para garantizar las resultas del proceso aunado de que en el presente caso se decretó la Medida Privativa de Libertad solicitada por el Ministerio Publico.
CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese correspondiente oficio a la Zona Policial N° 03 del Estado Anzoátegui, a los fines de informar la decisión dictada en este acto, sitio este de reclusión. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos FREDDY JOSE PAVIQUE PARIMA, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.383.739, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui donde nació en fecha 06-10-70 de 37 años de edad, de estado civil casado de profesión u oficio Operación de Maquinas, hijo de los ciudadanos CARMEN PAEZ y JUAN PAVIQUE (F) residenciado en Caserío El Alambre calle principal, del Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui; FRANKLIN ISRAEL TONITO GIL, venezolano, cédula de identidad N° 17.536.874 natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22-07-81, de estado civil soltero de profesión u oficio Obrero hijo de los ciudadanos MERTY GIL y WILFREDO TONITO residenciado en el sector alambre del Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui; y EDUARDO RAFAEL PAVIQUE PARIMA, venezolano, cédula de identidad N° 15.707.581, natural de Barcelona Estado Anzoátegui donde nació en fecha 16-09-78, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de Maquinas Pesadas, hijo de los ciudadanos YOLANDA DEL CARMEN PAVICA y JUNA PAVIQUE (F) residenciado en el sector el Alambre, Municipio Bruzual. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04, DE GUARDIA
Dra. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE.
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA