REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000197
ASUNTO: BP01-P-2008-000197
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, solicito ante usted, colocando a la orden de este Tribunal a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE DE LA HOZ AVILA Y BONIFACIO RAFAEL TORRES TORRES, por la comisión del delito de: POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de igual manera le solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión como flagrante. Y oído como fueron los imputados debidamente asistido por la Defensor de Confianza DR. JOSÉ TORRES RAMOS, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos CARLOS ENRIQUE DE LA HOZ AVILA Y BONIFACIO RAFAEL TORRES TORRES, se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circundas a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso que nos ocupa luego de hacer un análisis del acta policial que cursa al folio 03 Y VTO Y 04 y Vto, suscrita por el funcionario agente GORRIN GUILLERMO, donde deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “...encontrándome en labores de investigación en compañía de los funcionarios SERRANO JORGUE Y MEDINA RAFAEL Y MILAGROS LOZADA, en el Boulevard Fernández Padilla de puerto Píritu, estado Anzoátegui, fuimos abordados por un ciudadano quien dijo llamarse JUAN CARLS ROMERO, manifestándonos que en un puesto ambulante de alquiler de teléfonos celulares, ubicado en la mencionada dirección, adyacente a un local de nombre “PUERTO PIRITU BEACH”, conocido también como el PAIS DE LAS MUJERES, el sujeto que atiende dicho puesto trafica sustancias psicotrópicas y estupefacientes, asimismo nos informo que dicho sujeto que labora con el alquiler de teléfono labora hasta altas horas de la noche todos los días, motivo por el cual nos dirigimos hacia el referido lugar, una vez presente en el lugar procedimos a darle la voz de alto a los dos sujetos que se encontraban en el mencionado puesto de teléfono se le pidió la colaboración a dos ciudadanos para que fuesen testigos…, quedando identificados como FRANCISCO RAMON LOPEZ HERNANDEZ Y ARTURO JOSE DE MATOS…, seguidamente el agente MEDINA RAFAEL, le pidió identificaciones a los sujetos que se encontraban en el mencionado puesto telefónico quedando identificado como CARLOS ENRIQUE DE LA HOZ AVILA…, y BONIFACIO RAFAEL TORRES TORRES, se procedí a realizarle la revisión corporal a los mismos lográndole incautar en el bolsillo derecho del pantalón al ciudadano CARLOS DE LA HOZ AVILA, la cantidad de 21 envoltorios, elaborados de material sintético, colores azules y amarillos contentivo en su interior de un polvo blanco el cual presume sea cocaína, asimismo tenia entre sus pertenencias, la cantidad de 130 bolívares fuertes en billetes de varias denominaciones, seis cargadores de teléfonos, un teléfono fijo marca AXESS TEL, color negro y plata, con su respectivo cargador, dos teléfonos celulares marca BELL SOUTH, color gris y negro, dos teléfonos celulares marca motorilla, modelo c120, color negro, tres teléfono marca Huawei, uno color negro y dos color plata, un teléfono celular marca Nokia modelo 2118, color azul y plata, un teléfono celular marca LG, color gris, un teléfono celular marca Nokia sin carcaza, los cuales alquilaba al publico en general… y al ciudadano BONIFACIO RAFAEL TORRES, se le logro incautar del bolsillo derecho de su pantalón 9 envoltorios elaborados, en material sintético, colores azul y amarillos, contentivo en su interior de un polvo blanco, del cual se sospecha sea cocaína, un envoltorio elaborado en material sintético, de color verde, contentivo en su interior de restos de vegetales , color marrón del cual se presume sea droga de la denominada Marihuana, y un teléfono celular, marca, Zte, color negro y blanco, quedando todo esto recabado como evidencia de interés criminalistico, quedando identificado de la siguiente manera CARLOS ENRIQUE DE LA HOZ AVILA…, Y BONIFACIO RAFAEL TORRES TORRES…, trasladándolos hasta la sede del comando y la evidencia incautada.- Corroborada dicha acta, con el acta de entrevista de fecha 17/01/2008, a los ciudadanos FRANCISCO RAMOS LOPEZ HERNANDEZ, (F:11 Y VTO) Y ARTURO JOSE DE MATO GUTIERREZ (F:12 Y VTO) respectivamente, las cuales se encuentran insertas a la causa. Asimismo cursa al folio 05 y vto, acta de Inspección técnica Policial Nº 246, la cual corre inserta a la presente causa; cursa al folio 08 y vto de la presente causa ACTA DE CADENA DE CUSTODIA de la evidencia incautada; cursa al folio 13 y vto de la presente causa, experticia Reconocimiento técnico legal, Nº 049 respecto a los teléfonos celulares; cursa al folio 14 y vto de la presente causa ACTA DE IDENTIFICACIÒN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, la cual se encuentra inserta a la causa. Se evidencia la presunción de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, hay elementos de convicción suficientes para determinar que los mismos han sido autores o participes del hecho punible anteriormente descrito, sin embargo este Tribunal observa que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto los ciudadanos; CARLOS ENRIQUE DE LA HOZ AVILA Y BONIFACIO RAFAEL TORRES TORRES, manifestaron tener arraigo en este Estado aunado a que se presume su buena conducta predelictual, es por lo que decreta a favor de los mismos MEDIDAS CAUTELARES SUSTITTUTIVAS DE LIBERTAD previstas en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la presentación ante este Tribunal cada 30 días por ante la oficina del alguacilazgo y Prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal, acordando la Libertad inmediata de los imputados CARLOS ENRIQUE DE LA HOZ AVILA Y BONIFACIO RAFAEL TORRES TORRES, quienes saldrán directamente desde este despacho.
SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01, participando aquí lo decidido.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento a seguir Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se practiquen las diligencias pertinentes y necesarias en la búsqueda de la verdad como finalidad del proceso conforme al artículo 13 Ejusdem. Y así se decide.
RESOLUCION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los imputados CARLOS ENRIQUE DE LA HOZ AVILA, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.203.560, natural de Barranquilla Colombia, donde nació en fecha 08/04/1979, de 28 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de: Carlos de la Hoz y Aida Avila residenciado en: Calle Bolívar, Con calle Arismendi, casa S/Nº Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, y BONIFACIO RAFAEL TORRES TORRES, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.645.387, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09/01/81, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de: Luis Enrique Ramón Torres y Faine López Torres: residenciado Sector los olivos Calle principal casa S/Nº Santa Rosa, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la presentación ante este Tribunal cada 30 días. Líbrese oficio dirigido a la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole que el prenombrado imputado saldrá directamente de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04, DE GUARDIA
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA