REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000203
ASUNTO: BP01-P-2008-000203
Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano FRANCISCO JAVIER LUCES, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de OMAIRA MENDOZA, y solicito se le otorgue MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa a los folios del 03 al 05, Acta policial, de fecha 19/01/2008, suscrita por el funcionario Distinguido (PA) MOISES CARPIO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Siendo aproximadamente las siete con treinta minutos y cinco minutos horas de la mañana del día sábado Dieciocho de Enero del presente año, realizaba labores de patrullaje, al mando de la Unidad P-212, en compañía del Agente (PA) JESUS SANCHEZ, nos presentamos a la zona policial N° 02, con el fin de hacer entrega de las novedades ocurridas en horas nocturnas en la zona rural de San Diego, girándonos instrucciones el Jefe de los servicios, para que realizáramos un recorrido por las inmediaciones de la redoma de Guaraguao con calle monte, una vez cumplida esta misión, nos dirigimos a dar cumplimiento de la orden, ara el momento de desplazarnos por las inmediaciones de la calle San Francisco del Sector El Pensil de Puerto la Cruz, observamos a una ciudadana quien sale del interior de una vivienda, en veloz carrera y con actitud de estar bajo un estado nerviosismo, y quien nos hace señas con sus manos y nos grita para que detengamos nuestra marcha, atendimos este llamada, apreciando que la dama presentaba signos de haber sido maltratada físicamente, y quien nos dice llamarse OMAIRA MENDOZA, y nos informa que ella tiene aproximadamente dos años separada de de su concubino de nombre FRANCISCO LUCES, y desde esa fecha este se ha dedicado a hostigarla, agrediéndola física, verbal, moral y psicológicamente, amenazándola constantemente de muerte, hasta el punto de presentarse en el día de hoy bajo estado de ebriedad y presuntamente bajo los efectos de alguna sustancia, salto el paredón de la vivienda de esta introduciéndose en la misma, agrediéndola verbalmente, no conforme con esto la amenazó de muerte, indicándole que allí iba a ocurrir un crimen pasional, para luego agarrarla por los cabellos, luego la tomo por el cuello apretándole el mismo con intenciones de ahorcarla, por lo que ella forcejeo y logro salir a la calle, y es cuando logra avistarnos, en el momento que la ciudadana nos esta explicando la situación, de la vivienda marcada con el N° 31-A, ubicada en esta calle, sale un sujeto de piel blanca, alto, delgado, quien fuera señalado por la ciudadana Mendoza como su Ex concubino y la persona que trata de ahorcarla, por lo que le dimos la voz de alto, a este sujeto quien acta la misma, por lo que procedí a explicarle a este ciudadano la acusación hecha en su contra, practicando la detención del mismo, siendo trasladado hasta la Sede de la Zona Policial N° 02, donde fue identificado como FRANCISCO JAVIER LUCES…relacionado con uno de los delitos encuadrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de su ex concubina OMAIRA MENDOZA VASQUEZ…quien interpuso su respectiva denuncia y consigno constancia medica expedida por el Ambulatorio de Puerto la Cruz…Acta Policial corroborada por Denuncia Común, cursante al folio 06 y su Vto y Copia de la Constancia Medica cursante al folio 07. Este Tribunal considera que la aprehensión del imputado FRANCISCO JAVIER LUCES, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión del delito de ““VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA”, previstos y sancionados en el Articulo 41 y primer aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA MENDOZA MARQUEZ.
SEGUNDO: Por consiguiente este Tribunal encontrando cumplidos los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización, en la búsqueda de la verdad, este Tribunal con fundamento en el artículo 256, Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 ordinal 3, 5 Y 6 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, considera procedente aplicar al ciudadano FRANCISCO JAVIER LUCES, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1º) Presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y 2º) Salida de la residencia común. Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima y Prohibir que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia.
TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el articulo 79 en concordancia con el articulo 94 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del ministerio público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
CUARTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía de Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del imputado FRANCISCO JAVIER LUCES, titular de la Cédula de Identidad N° 8.290.966, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25/05/1974, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de los ciudadanos: GILBERTO LUCES SALAZAR (v) y de GERALDINA LUCES (v), residenciado en Lechería, Carrera 05, Calle N° 02, Casa N° 5-5, Estado Anzoátegui por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, en perjuicio de OMAIRA MENDOZA, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS
EL SECRETARIO DE SALA,
Abg. ALI SALAVERRIA.-
LVCgriselda