REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000205
ASUNTO: BP01-P-2008-000205

Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados GABRIEL BRAZON REYES y JOSE GREGROIO LOPEZ, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES y ULTRAJE VIOLENTO, conforme en los artículos 413 Y 223 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos JORGE MENDOZA y LOS FUNCIOANRIOS Agente ADRIAN GARCIA y JESUS GONZALEZ, solicitando se decrete Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Pena, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en dicha norma adjetiva penal; se decrete como Flagrante la Aprehensión y la aplicación del Procedimiento Ordinario, contenido en el articulo 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por sus Defensores de Confianza DRES. JANETT TIAMO y ARMANDO TORRES, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: dadas la circunstancia del modo lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos GABRIEL BRAZON LÓPEZ y JOSÉ GREGORIO LÓPEZ de ello se desprende del acta policial de fecha 19-01-2008, se califica su aprehensión como flagrante de conformidad con los articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Cursa al folio 03 al 05, ACTA POLICÍA, de fecha: 19-01-2.008, suscrita por el Funcionario AGENTE (AP) ADRIÁN GARCÍA… quien entre otras cosas deja de manifiesto: aproximadamente las doce con cinco minutos horas de la madrugada, día domingo diecinueve,…servicio en el punto de control, ubicado en el sector El Frió…hace acto de presencia un grupo de ciudadanos, quienes nos informan que a la altura del semáforo adyacente al Central Maraidense, Puerto La Cruz, se encontraba suscitando un problema, producto de un choque y que los ocupantes de unos de los vehículos “corola”…estaban arremetiendo contra una persona “ocupante de otro vehículo Dodge”…solicite apoyo, nos trasladamos al lugar…observamos de manera flagrante a dos personas con las siguientes características: Uno, de contextura delgada, alto, piel blanca y el otro, de estatura baja, contextura fuerte y piel blanca, quienes arremetían contra el ocupante de un vehículo Camión 350 Dodge Ram, color verde…procedimos a dar la voz de alto…hacen caso omiso y arremeten contra nuestras personas, lanzándonos golpes con los puños y los pies, logrando impactar al Agente. González, para luego abalanzarse sobre nosotros, con intenciones de despojarnos de nuestras armas de fuego…se les realizo la inspección corporal… al que estaba en el interior del camión y nos dice llamarse MIGUEL MÁRQUEZ,…informa…el momento de cruzar este semáforo, estas dos personas a bordo de un vehículo Toyota Corolla, color rojo, se come la Luz y lo impacta, para luego salir de este vehículo y arremeten contra él…la persona que lo acompañaba…ANA TERESA MUJICA…fue en busca de un compadre…JORGE MENDOZA, que le prestara apoyo, pero estos dos sujetos, lo que hacen es agredir a este ciudadano, hasta el punto de ocasionarle una herida en el rostro y luego arremeten contra el vehículo camión…procedí a la detención preventiva de estos dos sujetos…identificados como: JOSÉ GREGORIO LÓPEZ…Y GABRIEL BRAZON REYES…relacionado con uno de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y CONTRA LAS PERSONAS, este ultimo en perjuicio de JORGE MENDOZA… quien presento HERIDA CORTANTE EN REGIÓN SUPERCILIAR IZQUIERDA POSTERIOR A TRAUMA DIRECTO…DENUNCIA N° 042, interpuesta por el ciudadano: MIGUEL ANTONIO MÁRQUEZ RODRÍGUEZ…al folio 06 al 07, cursa DENUNCIA, EXPEDIENTE N° 042, correspondiente al ciudadano: MIGUEL ANTONIO MÁRQUEZ RODRÍGUEZ….quien entre otras cosas deja de manifiesto:...sábado…como a las 11:30 pm…a bordo de un camión Dooge Ram, color verde, 350, asignado a empresa HORTALIZAS NEVERI…me acompañaba mi pareja…ANA TERESA MUJICA…desplazábamos por la Avenida Municipal…a la altura del semáforo del Central madeirense, un vehículo… Corolla rojo , a alta velocidad y se comió la luz e hizo que impactáramos, me baje del vehículo y del corolla se bajaron tres sujetos y dos de ellos se me vinieron encima a tratar de agredirme como pude dialogue con ellos para que no me agredieran y es cuando me puede dar cuenta que estaban bajos los efectos del alcohol, mi pareja salio corriendo para casa de mi compadre la cual queda a una cuadra del semáforo…de nombre JORGE MENDOZA… cuando llego mi compadre comenzó a preguntarme…y los dos sujetos que estaban bajo los efectos del alcohol comenzaron a agredirlo físicamente y no vasta con eso comenzaron a golpear todo el camión con las manos y los pies partiéndole el vidrio y las puertas…aparecieron dos policías…los dos sujetos que estaban bajo el efecto del alcohol, no los respetaron y agredieron a los policías airándoles golpes e intentando despojarlos de sus armas… al folio 08, cursa COPIA DE CONSTANCIA MEDICA, a nombre de JORGE MENDOZA, donde se le diagnostico:... herida cortante en región suprociliar izquierda posterior a un trauma directo…. Por lo que este Tribunal considera que con las actuaciones ya analizadas, se evidencia que se ha cometido un hecho punible de acción pública y cuya acción penal no se encuentra prescrita, hay suficientes elementos de convicción para estimar que los mismos han sido autores o participes en la comisión del delito de LESIONES PERSONALAES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO MARQUEZ Y JORGE MENDOZA, apartándose este Tribunal de la precalificación jurídica imputada por el Ministerio Publico del delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 03, por cuanto del análisis de las actas no existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación de los mismo en el referido delito y conforme solicitud del Ministerio Público, a la cual se adhirió los defensores de confianza DECRETA conforme al artículo 256 numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos GABRIEL BRAZON REYES y JOSÉ GREGORIO LÓPEZ., consistente en 1°) Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo, cada treinta (30) días, 2°) Prohibición de comunicarse con la víctima, por lo que se acuerda su libertad inmediata desde la sede de este despacho librándose oficio a tales efectos. En este mismo orden de ideas en relación al petitorio de que se orden la practica de reconocimiento médicos legales a favor de sus representando, este Tribunal de conformidad con el articulo 209 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la practica de exámenes médicos forense para los ciudadanos GABRIEL BRAZON LÓPEZ y JOSÉ GREGORIO LÓPEZ para el día de mañana martes 22 de Enero de 2008 a las 9;00 am, librándose oficio a la jefe del Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Puerto la Cruz por ultimo se exhorta a la Representa de la Vindicta Publica en la investigación que debe seguirse en el presente caso ha determinar la verdad de los hechos con el fin de esclarecer del mismo los autores y responsables, ello con el fin de garantizar el derecho de todo imputado consagrado en el articulo 125 ordinal 5 en el cual puede solicitar al Ministerio Publico la practica de diligencia tendiente a desvirtuar las imputaciones que se le formule. Se acuerda las copias simples solicitadas por las partes. TERCERO: Se decreta el procedimiento a seguirse el Ordinario. CUARTO: Se ordena Oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 02 y, a la Oficina de Alguacilazgo, participándole de lo aquí decidido. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos GABRIEL JOSÉ BRAZON REYES, venezolano, cédula de identidad 12.429.206, natural de Caripito-Monagas, nacido en fecha 24-03-1.976, de 31 años de edad, de estado civil casado, Electricista, hijo de la ciudadano: MÁXIMO BRAZON (DF) Y CRUZ REYES DE BRAZON (v), domiciliado en LAS DELICIAS, CALLE JOSÉ ANTONIO ANZOÁTEGUI, N° 325, 23 DE MARZO, PUERTO LA CRUZ-ANZOÁTEGUIJOSÉ GREGORIO LÓPEZ REYES, donde se procede a interrogarlo sobre sus datos personales, quien dijo ser y llamarse: JOSÉ GREGORIO LÓPEZ REYES, quien Venezolano, natural de Barcelona-Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 14.764.932, donde nació en fecha: 24-10-1.976, de 32 años de edad, soltero, MECÁNICO, hijo de EFRAÍN LÓPEZ (V) Y DORIS DE LÓPEZ (V), domiciliado en LAS DELICIAS, CALLE ARISMENDI, CASA N° 02, CERCA DEL CENTRO DE COMUNICACIONES, PUERTO LA CRUZ-ANZOÁTEGUI, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES y ULTRAJE VIOLENTO, conforme en los artículos 413 Y 223 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de JORGE MENDOZA y LOS FUNCIOANRIOS Agente ADRIAN GARCIA y JESUS GONZALEZ,. Regístrese. Notifíquese. Líbrense los Oficios correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04.
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. ALI SALAVERRIA