REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000216
ASUNTO: BP01-P-2008-000216
Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales, que obra contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actué contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección del ciudadano JUAN CARLOS MAITAN MORENO.
Los Hechos denunciados en fecha 16-01-08, por la Victima es el siguiente:
" Es caso que el día 15 de diciembre del 2007, a eso de las 2:00 de la madrugada, fui interceptado por un vehículo Toyota Estarle de color rojo se bajaron 5 sujetos portando arma de fuego, me solicitaron que les entregara el vehículo que yo conducía y en vista de que los reconocí me efectuaron varios disparos logrando impactar en mi humanidad cuatro de ellos y se marcharon del lugar rauso y veloz dejándome tendido en el pavimento, como pude logre llegar arrastrándome a mi vehículo y conducir hasta llegar a mi casa, estando frente de la misma bajo m,i hermano quien me llevo rápidamente a la clínica. Ahora bien, desde ese momento estoy siendo amenazado e intimidado ya que ellos me tiene ubicado y eso que tuvimos que mudarnos de la residencia en donde vivíamos la familia, pero aun así me siguen amenazando, por todo lo antes expuesto y por el gran temor que tengo por lo que me pueda pasar es por lo que solicito que me tramiten una MEIDA DE PROTECCION A MI FAVOR, y que la misma sea extensiva a; mi madre MARIA ORENO DE MAITAN, a mi pareja ANELSA PETROCIONES, a mi padre MIGUIEL ANGEL MAITAN, a mi hermano JEAN MARCO MAITAN, en la dirección antes señalada, es Todo…”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, del ciudadano JUAN CARLOS MAITAN MORENO, patrullaje en la zona donde se encuentra ubicados y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Por otra parte, la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, normativa especializada en la materia de protección a los sujetos incursos en el proceso penal, consagra en su articulado la posibilidad de establecer la cualidad de los mismos, de acuerdo a lo preceptuado en su articulo 5.
Señalan además los artículos 17 y 31 de la citada Ley lo siguiente:
Articulo 17. “Las medidas a las que se refiere la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Publico ante el Órgano Jurisdiccional…”.
Articulo 31. “ La competencia para dictar las medidas de protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al Órgano Jurisdiccional competente”.
Este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima el ciudadano JUAN CARLOS MAITAN MORENO, extensiva a su madre MARIA MORENO DE MAITAN, su pareja ANELSA PETROCIONES, a su padre MIGUEL ANGEL MAITAN y su hermano JEAN MARCO MAITAN, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los artículos 5, 17 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la victima JUAN CARLOS MAITAN MORENO, extensiva a su madre MARIA MORENO DE MAITAN, su pareja ANELSA PETROCIONES, a su padre MIGUEL ANGEL MAITAN y su hermano JEAN MARCO MAITAN, las siguientes medidas de protección, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales:
PRIMERO: Oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bolívar, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano JUAN CARLOS MAITAN MORENO, en su condición de Victima, extensiva a su madre MARIA MORENO DE MAITAN, su pareja ANELSA PETROCIONES, a su padre MIGUEL ANGEL MAITAN y su hermano JEAN MARCO MAITAN-
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS
LA SECRETARIA,
ABOG. LUISANA LEÓN