REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001329
ASUNTO: BP01-P-2007-001329

Visto el escrito presentado por la Dra. CARMEN ELOINA BRITO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano: CARLOS ENRIQUE CASTILLO RAMIREZ, solicitando reservarse la Medida, para la celebración de la de la presente Audiencia para oir al imputado, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, hecho cometido en perjuicio de la ciudadana: MARBELLA JOSEFINA RODRIGUEZ Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Publica, Dra. ROSA ALACAYO (Por la Unidad de la defensa en Sustitución de la Dra. CARMEN CECILIA SALAZAR, previamente designado, oídas las partes este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado CARLOS ENRIQUE CASTILLO RAMIREZ, como flagrante conforme al contenido de los articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y como procedimiento a seguir el Especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
SEGUNDO: En virtud del contenido del Acta Policial de fecha 04-04-2007, cursante al folio 4 y vuelto de la presente causa, suscrita por el Funcionario CARLOS ARCAS, quien entre otras cosas expuso: “En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 08:40 horas de la NOCHE, encontrándose en labores de patrullaje vehicular, a bordo de la Unidad 06, en compañía de los agentes ROMEL SILVA titular de la cédula de identidad N° V-12.367.477 y de CESAR APONTE titular de la cédula de identidad N° V-12.979.824, para el momento en que se desplazaban por el Sector de Pozuelo, cuando fueron comisionados por la Central de Transmisiones, para que se trasladaran hasta la calle La Línea, Sector Campo Alegre, casa N° 09, de esta ciudad, donde se encontraba un ciudadano en estado de ebriedad, que responde al nombre CARLOS CASTILLO, con las siguientes características, de piel trigueña, de baja estatura, con las siguiente vestimenta, pantalón blue jeans, franela de color Azul Oscuro, quien minutos antes había agredido física y verbalmente a su concubina y la misma se encontraba en el Despacho del Organismo Policial, por lo que se trasladaron al lugar y después de una breve búsqueda de la referida dirección, una vez en la misma se percataron que la vivienda es de Tipo Rancho de zinc, sin ningún tipo de recubrimiento de pintura, en la parte de afuera se encontraba un ciudadano con las características señaladas por la Central de radio, por lo que llamándolo por el referido nombre por lo que le dieron la voz de alto, pero el mismo al observar la comisión policial trato de huir en veloz carrera, no logrando su objetivo, logrando retener al mismo, comprobando por la forma en que se encontraba el mismo en estado de ebriedad, por lo que tomando las previsiones del caso el Agente CESAR APONTE procedió a realizarle la revisión corporal al referido sujeto, amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole otro objeto de interés criminalístico, seguidamente se le practicó su la detención e imponiéndolo de sus derechos consagrados en el artículo 125 Ejusdem, realizando llamada radiofónica a la Central de radio, informando el procedimiento en cuestión, trasladando al ciudadano aprehendido al Despacho, donde una vez el ciudadano en cuestión, donde quedo identificado de la siguiente manera: CARLOS ENRIQUE CASTILLO RAMIREZ Titular de la Cédula de Identidad N° 15.036.670, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; donde nació el 07-05-1974, de 32 años de edad, soltero, hijo de: JOSE JESUS CASTILLO (V) y de AGEDA MARIA RAMIREZ (F), residenciado en: Calle la Línea, Casa N° 9, Campo Alegre, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de igual manera se realizó llamada radiofónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para verificar los posibles registros policiales del ciudadano aprendido, informando el funcionario de guardia que el sistema se encontraba imperativo, informado y dejando todo el procedimiento a la orden del Jefe de los Servicios. Acta Policial corroborada con Denuncia Común N° 0158-07, de fecha 04-04-2007, cursante al folio N° 03 y su vto. Formulada por la ciudadana: MARBELLA JOSEFINA RODRIGUEZ GARCIA, quien entre otras cosas expuso: “Yo me encontraba en mi casa cuando se presentó mi marido de nombre CARLOS ENRIQUE CASTILLO RAMIREZ, sin mediar palabras me golpeo la cara con su puño y salí corriendo para la calle hasta la parada y me vine para la policía, es todo”. Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, hacen presumir la participación del ciudadano CARLOS ENRIQUE CASTILLO RAMIREZ, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARBELLA JOSEFINA RODRIGUEZ GARCIA; en consecuencia se decreta ciudadano CARLOS ENRIQUE CASTILLO RAMIREZ, Medidas cautelares de la contenidas el articulo 256 Ordinal 3º, correspondiente a presentaciones periódicas cada treinta ( 30) dias, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Librese el correspondiente oficio a la Policía del Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, informando de la libertad del imputado la cual se realizara desde la misma sede de este Tribunal. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo y Remítase la causa con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución, para su distribución por ante el Tribunal de Juicio que corresponda el conocimiento de la misma. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD en a favor del ciudadano: CARLOS ENRIQUE CASTILLO RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.036.670, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; donde nació el 07-05-1974, de 32 años de edad, concubino, hijo de: JOSE JESUS CASTILLO (V) y de AGEDA MARIA RAMIREZ (F), residenciado en: Calle la Línea, Casa N° 9, Campo Alegre, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana MARBELLA JOSEFINA RODRIGUEZ. Se decreta la aplicación del Procedimiento Especial. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS
EL SECRETARIO
ABOG. ALI SALAVERRIA
LVC/griselda