REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-004578
ASUNTO: BP01-P-2005-004578
Con ocasión al Acta de Imposición de Medida levanta en fecha Lunes 21 de Enero de 2008, al ciudadano NEOMAR JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V-16.854.545, previo traslado desde el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, por encontrarse requerido según oficio Nº 529, de fecha 01-04-2007, tal y como se evidencia en el oficio 089, de fecha 19 de Enero de 2008, suscrito por el Comandante de la Zona Policial Nº 02 Comisaría Juan Antonio Sotillo, Comisario (PA) Manuel Rafael Cedeño Figuera. Este Tribunal de Control Nº 04 para decidir observa:
Cursa a los folios 103 al 102 de la presente causa decisión dictada por este Tribunal en fecha 30/06/2006, mediante la cual se le revocaron al imputado NEOMAR JOSÉ RODRÍGUEZ las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, dictadas en fecha 31/10/05, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones ante la sede del este Tribunal cada quince (15) días, con las prohibiciones de ausentarse de la Jurisdicción del este Despacho sin la previa autorización del mismo, y de comunicarse con la victima; acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la Audiencia Preliminar hasta tanto se logre la misma, de conformidad a lo establecido al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en fecha 19 de Enero de 2008 el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, por encontrarse requerido según oficio Nº 529, de fecha 01-04-2007, y puesto a la orden y disposición de esta Instancia Penal. Acto seguido el imputado NEOMAR JOSÉ RODRÍGUEZ expone: “Quiero manifestar que no fue mi intención no venir a presentarme lo que pasa es que yo no sabía que tenía que presentarme, a mi no me dijeron y pensé que era jugando todo lo que me decían, no fue mi intención, yo me presentaré ahora porque se que es en serio y no voy a faltar a la audiencia, yo no sabia nada de la audiencia por que si no hubiera venido, es todo”.
Seguidamente este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una vez oído lo expuesto por el imputado, así como la materialización de la captura del imputado de marras, y tomando en consideración el delito por el cual es procesado (Lesiones Personales del Tipo Legal Básico), acuerda: Primero: la Libertad Inmediata del imputado mediante la sustitución de la Medida Privativa de Libertad que le fuera dictada en fecha 30-06-2006, y mantener las medidas cautelares que le fueran decretadas en fecha 31-10-2005, bajo las mismas condiciones. Segundo: FIJAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA VIERNES 22 DE FEBRERO DE 2007, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, Tercero: Oficiar los Cuerpo Policiales Correspondientes, a fin de que eliminen la orden de captura que pesa sobre el referido imputado. Cuarto: Notificar a las partes para el referido acto. Seguidamente el imputado expone: “Quedo notificado de la decisión que se me acaba de leer y estoy conforme con la misma igualmente me comprometo a cumplir con las condiciones que me fueron impuestas, así como venir a la audiencia preliminar el día y la hora que fue fijada la misma, es todo”. La presente decisión será fundamentada por auto separado. Seguidamente el Tribunal acuerda la libertad inmediata del imputado. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad del referido imputado. Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Oído lo expuesto por el imputado, así como la materialización de la captura, y tomando en consideración el delito por el cual es procesado (Lesiones Personales del Tipo Legal Básico), ordena la Libertad Inmediata del imputado NEOMAR JOSÉ RODRÍGUEZ mediante la sustitución de la Medida Privativa de Libertad que le fuera dictada en fecha 30-06-2006, y mantener las medidas cautelares que le fueran decretadas en fecha 31-10-2005, bajo las mismas condiciones. Segundo: FIJAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA VIERNES 22 DE FEBRERO DE 2007, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, Tercero: Oficiar los Cuerpo Policiales Correspondientes, a fin de que eliminen la orden de captura que pesa sobre el referido imputado. Cuarto: Notificar a las partes para el referido acto.
Regístrese y publíquese la presente decisión.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA,
ABOG. FLORDDY GOMEZ