REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-004927
ASUNTO: BP01-P-2007-004927
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por el ciudadano OMAR JOSE TORRES CEDEÑO, debidamente asistido por la DRA. DAMELYS TORRES, donde requiere el expediente que lleva la Fiscalia Sexta en su contra, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, a los fines de decidir observa:
Se inicio la presente investigación en fecha 15 de Octubre de 2007, en virtud de la Denuncia Común Nº H- 603.499 interpuesta por la ciudadana ROSAL AVILA ELIZABETH DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.055.090, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub Delegación de Puerto la Cruz, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “… denunciar a mi ex pareja de nombre OMAR JOSE TORRES CEDEÑO, cédula de identidad Nº V- 11.906.541, ya que el día de hoy me agredió verbal y físicamente, golpeándome con sus manos en la cara, pegándome la cabeza de la pared, jalándome el cabello duro sin importarle la presencia de mi hija menor de 01 año, razón por la cual me decidí en llegar a este Despacho a buscar una solución a mi problema, es todo…”
Posteriormente en fecha 17/01/2008 se recibió oficio Nº ANZ-06-54 emanado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público ABG: GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en la oportunidad de acusar recibo de comunicación Nº 034-08 de fecha: 10-01-08, de este Tribunal en tal sentido remite causa Nº (03-06-2925-07) nomenclatura de fiscalía, dónde aparece como investigado el ciudadano: OMAR JOSE TORRES CEDEÑO y como victima: ROSA AVILA ELIZABETH DEL VALLE, por el presunto delito de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo constante de ciento cinco (105).-
Ahora bien, de la revisión efectuada a la causa en referencia se observa que en fecha 29 de Octubre de 2007 el Abg. VON RICHEMAN RUIZ, Fiscal Sexto Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, acordó Medidas a favor de la victima ciudadana ROSAL AVILA ELIZABETH DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.055.090, y en contra del ciudadano OMAR JOSE TORRES CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.906.541, el cual era ex pareja de la referida ciudadana, de conformidad con el artículo 87 en sus ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Sobre Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: “…. 3.- Se ordena la salida del ciudadano: OMAR JOSE TORRES CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.906.541, de la residencia en común ubicada en la Calle Comando, casa número 33, Sector El Pénsil del Municipio Sotillo Puerto La Cruz. 5.- Se Prohíbe al ciudadano OMAR JOSE TORRES CEDEÑO el acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la ciudadana: ROSAL AVILA ELIZABETH DEL VALLE. 6.- Se prohíbe al ciudadano OMAR JOSE TORRES CEDEÑO, por sí mismos o intermedios de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación, acoso u hostigamiento a la ciudadana: ROSAL AVILA ELIZABETH DEL VALLE….”
Al respecto, esta Instancia Penal debe señalar que conforme al artículo 99 de la Ley Sobre Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no observa violación de derechos y garantías constitucionales en la aplicación de las Medidas que le fueron impuestas al ciudadano OMAR JOSE TORRES CEDEÑO, por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, pues conforme al artículo 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia el Representante del Ministerio Público, como titular de la acción penal y de acuerdo a las atribuciones conferidas en la Ley, en aras de prevenir la continuidad del delito, así como resguardar y garantizar los derechos que le asisten a la victima esta facultado para decretar medidas de protección y de seguridad, razones por las cuales este Tribunal de Control Nº 04, ACUERDA CONFIRMAR las Medidas de Protección y de Seguridad decretas en fechas 29 de Octubre de 2007, por el Abg. VON RICHEMAN RUIZ, Fiscal Sexto Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a favor de la victima ciudadana ROSAL AVILA ELIZABETH DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.055.090, y en contra del ciudadano OMAR JOSE TORRES CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.906.541, el cual era ex pareja de la referida ciudadana, y ordena la remisión de las presentes actuaciones originales al Ministerio Público para que continué con el procedimiento, todo de conformidad con el artículo 87 en sus ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Sobre Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 100 y 101 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA CONFIRMAR las Medidas de Protección y de Seguridad decretas en fechas 29 de Octubre de 2007, por el Abg. VON RICHEMAN RUIZ, Fiscal Sexto Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a favor de la victima ciudadana ROSAL AVILA ELIZABETH DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.055.090, y en contra del ciudadano OMAR JOSE TORRES CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.906.541, el cual era ex pareja de la referida ciudadana, y ordena la remisión de las presentes actuaciones originales al Ministerio Público para que continué con el procedimiento, todo de conformidad con el artículo 87 en sus ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Sobre Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 100 y 101 ejusdem. Notifíquese. Cúmplase.-
Regístrese y publíquese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. FLORDDY GOMEZ