REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-005346
ASUNTO: BP01-P-2005-005346

Con ocasión al Acta de Imposición de Medida levantada en fecha Viernes 25 de Enero de 2008, al ciudadano MIGUEL ANGEL ROMERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V-15.035.780, previo traslado desde el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, por encontrarse requerido según oficio Nº 918, de fecha 11-04-2007, tal y como se evidencia en el oficio 124, de fecha 24 de Enero de 2008, suscrito por el Comandante de la Zona Policial Nº 02 Comisaría Juan Antonio Sotillo, Comisario (PA) Manuel Rafael Cedeño Figuera. Este Tribunal de Control Nº 04 para decidir observa:
Cursa a los folios 74 y 75 de la presente causa decisión dictada por este Tribunal en fecha 11 de Abril de 2007, mediante la cual se le revocaron al imputado MIGUEL ANGEL ROMERO GARCIA, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, dictadas en fecha 16/12/05, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3°, 4° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones ante la sede del este Tribunal cada quince (30) días, con las prohibiciones de ausentarse de la Jurisdicción del este Despacho sin la previa autorización del mismo, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la Audiencia Preliminar hasta tanto se logre la misma, de conformidad a lo establecido al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en fecha 24 de Enero de 2008 el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, por encontrarse requerido según oficio Nº 918, de fecha 11-04-2007, tal y como se evidencia en el oficio 124, de fecha 24 de Enero de 2008, suscrito por el Comandante de la Zona Policial Nº 02 Comisaría Juan Antonio Sotillo, Comisario (PA) Manuel Rafael Cedeño Figuera. Acto seguido el imputado expone: “Yo me estaba presentando y los muchachos en la taquilla me dijeron que no viniera a presentarme mas y por eso no vine, yo no me he metido mas en problemas, estoy trabajando yo soy albañil, es todo”.
Seguidamente este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una vez oído lo expuesto por el imputado, así como la materialización de la captura del imputado de marras, y tomando en consideración el delito por el cual es procesado (Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), acuerda: Primero: la Libertad Inmediata y mantener las medidas cautelares que le fueran decretadas en fecha 16-12-2005, bajo las mismas condiciones. Segundo: FIJAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA JUEVES 13 DE MARZO DEL 2008 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Tercero: Oficiar los Cuerpo Policiales Correspondientes, a fin de que eliminen la orden de captura que pesa sobre el referido imputado. Cuarto: Notificar a las partes para el referido acto. Seguidamente el imputado expone: “Quedo notificado de la decisión que se me acaba de leer y estoy conforme con la misma igualmente me comprometo a cumplir con las condiciones que me fueron impuestas, así como venir a la audiencia preliminar el día y la hora que fue fijada la misma, es todo”. La presente decisión será fundamentada por auto separado. Seguidamente el Tribunal acuerda la libertad inmediata del imputado. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad del referido imputado. Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Una vez oído lo expuesto por el imputado, así como la materialización de la captura del imputado de marras, y tomando en consideración el delito por el cual es procesado (Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), ordena la Libertad Inmediata y mantener las medidas cautelares que le fueran decretadas en fecha 16-12-2005, bajo las mismas condiciones. Segundo: FIJAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA JUEVES 13 DE MARZO DEL 2008 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Tercero: Oficiar los Cuerpo Policiales Correspondientes, a fin de que eliminen la orden de captura que pesa sobre el referido imputado. Cuarto: Notificar a las partes para el referido acto.
Regístrese y Publíquese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA LEON