REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-005083
ASUNTO: BP01-P-2007-005083
Visto el escrito presentado por el Dr. ERNESTO RAFAEL COVA BLANCO, en su carácter de Fiscal Décimo Noveno © del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete la Desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano ORLANDO GONZALEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad número 7.336.192, ya que los hechos objeto de la denuncia es enjuiciable a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
En fecha 15-09-05 se inició la investigación mediante denuncia interpuesta por el ciudadano ORLANDO GONZALEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad número 7.336.192, ante la Fiscalia Superior del Estado Anzoátegui, mediante la cual expuso entre otras cosas que “… ante usted ocurro, con el debido acatamiento, para denunciar la actuación desproporcionada e intimidatorio asumida por una comisión de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, adscritos a la división de vehículos, seccional Puerto La Cruz. Es el caso, que en fecha 12 de Mayo del presente año, a las 3:30 de la tarde, fui objeto de un procedimiento por parte de estos funcionarios quienes se presentaron a mi residencia… me amenazaron con dejarme preso … en virtud de las amenazas que los funcionarios actuantes me profirieron, con dejarme preso y maltratarme físicamente afirmando que tenía que darme unos carajazos…”, en consecuencia, considera ésta Instancia Judicial que los hechos objeto de la denuncia es enjuiciable a instancia de parte agraviada; es decir, es el delito de Amenaza, tipificados en el artículo 175 de la Ley Penal Sustantiva; Por consiguiente, se declara con lugar la solicitud Fiscal, debiéndose remitir el presente asunto a la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Público de éste Estado a los fines que archive las actuaciones conforme al artículo 302 de la citada Ley Penal Adjetiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. ERNESTO RAFAEL COVA BLANCO, en su carácter de Fiscal Décimo Noveno © del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete la Desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano ORLANDO GONZALEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad número 7.336.192, en consecuencia, se decreta conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la denuncia, ya que los hechos objeto de la denuncia es enjuiciable a instancia de parte agraviada. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 302 Ejusdem. Regístrese. Notifíquese.
JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
Abg. LUISANA LEON