REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000231
ASUNTO: BP01-P-2008-000231
Visto el escrito presentado por los Drs. RICARDO ANTONIO MAITA LEON Y TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, Fiscales Principal y Auxiliar Decimosextos del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano por IDENTIFICAR, donde figura como víctima la adolescente MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ FLORES; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
En fecha 16/01/2002, se inició la investigación penal, mediante Denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona; por la ciudadana FLORES RODRIGUEZ NANCY JOSEFINA, quien señala lo siguiente: “…denunciar que mi hija de nombre MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ FLORES… salio de la casa para el Liceo José Maria España…, y hasta la fecha no ha regresado, y no la e vuelto a ver… es todo…”, en consecuencia, considera ésta Instancia Judicial que los hechos objeto de la investigación deben subsumirse en los tipos penales de Rapto de Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 385 del Código Penal Venezolano, más sin embargo en entrevista tomada a la adolescente Nancy Josefina Flores esta manifiesta que ella por sus propios medios y sin ningún tipo de amenazas o coacción, decidió irse con su novio de nombre Manuel porque no quería seguir en su casa, en consecuencia, observa éste Juzgador que del hecho denunciado se desprende que existe una situación de no punibilidad del mismo; siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a los artículos 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por los Drs. RICARDO ANTONIO MAITA LEON Y TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, Fiscales Principal y Auxiliar Decimosextos del Ministerio Público de éste Estado, en consecuencia, conforme a los artículos 318, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano por IDENTIFICAR, donde figura como víctima la adolescente MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ FLORES; por la comisión del delito de Rapto de Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 385 Código Penal Venezolano; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
Abg. LUISANA LEON