REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2002-002283
ASUNTO: BP01-S-2002-002283

Visto el escrito presentado por el Dr. WLADIMIR FRANCO DI ZACOMO, en su condición de Defensor Público Décimo Quinto Penal de este Estado del ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ, identificado en autos, donde solicita en virtud de que su defendido ha venido cumpliendo con las medidas impuestas por este Tribunal que consiste entre otras, la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción se le extienda el referido lapso a cada Cuarenta y cinco (45), por cuanto se le dificultad cumplir con las presentaciones, para que pueda mantener su actual trabajo sin que tenga ningún inconveniente con su patrono, anexando constancia de trabajo. Al respecto este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, observa:
La presente causa se inicia en fecha 14 de Septiembre de 2002 visto el escrito presentado por la Dra. AMPARO SOSA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados: CARLOS JOSÉ RODRIGUEZ, TIRSO JOSÉ MENDOZA, LEO MENDOZA CARRASQUEL y CARLOS JOSÉ ARÉVALO, a quien se le atribuye la comisión de un delito Hurto de Ganado, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por sus Defensores de Confianza, Dres: ASDRUBAL JOSE MATA y MIGUEL SALDIVIA, previamente designados, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: PRIMERO: Presentación periódica ante este Tribunal cada Treinta (30) días, (Ord. 3° Art. 256 del C.O.P.P.) SEGUNDO: Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin la previa autorización del Tribunal. (Ord. 4° Art. 256 del C.O.P.P.).
Cabe destacarse que las Medidas Precautelativas están orientadas a garantizar los fines del proceso que no es otra cosa que la materialización de la justicia; siendo la medida privativa una medida cautelar, que en modo alguno debe considerarse como una pena adelantada y en el caso en concreto habiéndose evaluado los elementos de convicción que a juicio del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del imputado, los cuales a criterio de este órgano decidor no tiene suficiente determinación para destruir la presunción de inocencia que protege Constitucionalmente al procesado; se considera pertinente de conformidad al artículo 44 cardinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del cual se cita lo siguiente: “…Será juzgada en libertad, excepto que por razones determinada por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”; por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud de la Defensa Pública, en consecuencia se extiende cada Cuarenta y cinco (45) días la presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción al ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ, de conformidad con la establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta CON LUGAR la solicitud de Extensión de lapso de Presentación interpuesta por el Dr. WLADIMIR FRANCO DI ZACOMO, en su condición de Defensor Público Décimo Quinto Penal de este Estado del ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ, identificado en autos, en consecuencia se extiende para cada Cuarenta y cinco (45) días la presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción, de conformidad con la establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA LEON