REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-005375
ASUNTO: BP01-P-2007-005375

Visto el escrito presentado por la Dra. ROSA ALACAYO, en su condición de Defensora Pública Séptima Penal de este Estado del ciudadano RONNI RAFAEL MARIN NORIEGA, identificado en autos, donde solicita en virtud de que su defendido ha venido cumpliendo con las medidas impuestas por este Tribunal que consiste entre otras, la presentación periódica cada Quince (15) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción se le extienda el referido lapso a cada Treinta (30), por cuanto se le dificultad cumplir con las presentaciones, para que pueda mantener su actual trabajo sin que tenga ningún inconveniente con su patrono, anexando constancia de trabajo. Al respecto este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, observa:
La presente causa se inicia en fecha 31 de Diciembre de 2007 por la presunta comisión del delito de por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en Articulo 451 del Código Penal Vigente, hecho punible que es de acción publica y merece pena privativa de libertad y la acción penal no esta prescrita.
Cabe destacarse que las Medidas Precautelativas están orientadas a garantizar los fines del proceso que no es otra cosa que la materialización de la justicia; siendo la medida privativa una medida cautelar, que en modo alguno debe considerarse como una pena adelantada y en el caso en concreto habiéndose evaluado los elementos de convicción que a juicio del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del imputado, los cuales a criterio de este órgano decidor no tiene suficiente determinación para destruir la presunción de inocencia que protege Constitucionalmente al procesado; se considera pertinente de conformidad al artículo 44 cardinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del cual se cita lo siguiente: “…Será juzgada en libertad, excepto que por razones determinada por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”; por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud de la Defensa Pública, en consecuencia se extiende cada Treinta (30) días la presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción al ciudadano RONNI RAFAEL MARIN NORIEGA, de conformidad con la establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta CON LUGAR la solicitud de Extensión de lapso de Presentación interpuesta por la Dra. ROSA ALACAYO, en su condición de Defensora Pública del ciudadano RONNI RAFAEL MARIN NORIEGA, identificado en autos, en consecuencia se extiende para cada Treinta (30) días la presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción, de conformidad con la establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA LEON.