REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-000929
ASUNTO: BP01-P-2006-000929

Visto el escrito presentado por el Dr. VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa en la investigación penal iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos contra Las Personas y el Orden Público, en contra del ciudadano DANIEL ALEJANDRO MILLAN SUAREZ, titular de la cédula de identidad número 18.847.858; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
En fecha 23/02/2006, se inició la investigación penal, mediante Acta Policial suscrita por el Agente Arquímedes José Bello, adscrito a la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, donde dejan constancia entre otras cosas que en las inmediaciones de la Avenida Guf Puerto La Cruz… los alumnos de la Escuela Técnica Industrial Eugenio Mendoza ETI, se encontraban realizando manifestaciones agresivos, quemando neumático lanzando piedras a los vehículos particulares,… estos dos funcionarios policiales al verse atacados con objetos contundentes, cayendo al suelo…, practicamos la detenciones preventiva de los mismos… quedando identificado como DANIEL ALEJANDRO MILLAN SUAREZ; sin embargo, no consta en autos Reconocimiento Medico Legal practicado a las victimas por cuanto no comparecieron a la Medicatura Forense de Puerto La Cruz; en consecuencia, considera ésta Instancia Judicial que a pesar de falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite fundadamente el enjuiciamiento del imputado; por consiguiente, lo ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de éste Estado, en consecuencia, conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa en la investigación penal iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos contra Las Personas y el Orden Público, en contra del ciudadano DANIEL ALEJANDRO MILLAN SUAREZ, titular de la cédula de identidad número 18.847.858; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
Abg. LUISANA LEON