REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001333
ASUNTO: BP01-P-2007-001333

Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa en la investigación penal iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a favor del ciudadano ASDRUBAL JOSE BELISARIO, todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicita al Tribunal se sirva ordenar la DESTRUCCION de las sustancias incautadas en la presente causa para su respectiva incineración, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la citada Ley Especial; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Cursa al folio 03 y 04 de la causa, Acta policial, suscrita por el Funcionario Inspector Richard Delgado, Adscrito a la Comandancia General de La Policía del Estado Anzoátegui, donde deja constancia de lo siguiente: “en fecha 05/04/2007 , siendo aproximadamente las once y quince minutos de la noche, encontrándome de servicio, realizando Operativo Semana Santa, en el Municipio Bolívar, específicamente cuando nos trasladábamos por la calle Principal de Boyacá V, frente al Liceo Dr. Luís Razzetti del referido Municipio, logramos avistar a un ciudadano el cual vestía suéter de color rosado, bermuda de color Azul marino y sandalias de color marrón, quien al notar la comisión policial trato de evadirla apurando el paso por tal motivo procedí a darle la voz de alto, previa identificación como funcionario policial, la cual acato, inmediatamente procedí a solicitarle su identificación personal (cedula de Identidad), resultando ser y llamarse ASDRUBAL JOSE BELISARIO… el funcionario Jesús Sánchez, solicito la colaboración de un ciudadano que pasaba por el lugar con la finalidad que sirviera de testigo para el registro corporal, que se le iba a efectuar al ciudadano en mención, no aceptando el mismo por temor a represalias… acto seguido le pregunte al ciudadano antes mencionado que si poseía algún tipo de droga o sustancia prohibida lo manifestara y la exhibiera, manifestando que no, donde procedí al registro corporal sin presencia del testigo, lográndole incautarle adherido a sus partes intimas (TESTICULO) una media de material de algodón de color blanco, en su interior contentiva de varios envoltorios de papel periódico, los cuales procedí a contar, arrojando un total de sesenta y cuatro envoltorios contentivos todos estos de residuos vegetal de color marrón de la presunta sustancia psicotrópicas y estupefacientes (MARIHUANA) y en el bolsillo delantero del bermuda se le incauto la cantidad de 33.000 Bs. En papel moneda de libre circulación nacional en diferentes denominaciones… posteriormente procedimos a la Aprehensión formal del ciudadano ASDRUBAL JOSE BELISARIO, trasladándolo hasta el comando… es todo”, que al ser remitido al Laboratorio de la Guardia Nacional a los fines de la respectiva Experticia Química dio como resultado el peso Neto de DIECISEIS GRAMOS CON SETENTA Y SIETE CENTESIMAS (16,77g) de MARIHUANA.
Ahora bien, éste Tribunal en decisión de fecha 06/04/2007 observo: “…que al momento que los funcionarios actuantes en el procedimiento efectuaron el registro corporal al imputado de autos, no se acompañaron de testigos que puedan corroborar el contenido de la referida Acta Policial, existiendo como único elemento de convicción la versión de los funcionarios policiales; Por consiguiente, al no estar lleno el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia, contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN del imputado ASDRUBAL JOSE BELISARIO. Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente…”, y no constando en autos que el procedimiento se haya efectuado en presencia de testigo alguno que corroborara la actuación policial y según Jurisprudencia reiterada establecida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, “ el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello solo constituye un indicio de culpabilidad”, en consecuencia, considera ésta Instancia Judicial que a pesar de falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite fundadamente el enjuiciamiento del imputado; por consiguiente, lo ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Asimismo, se observa que cursa a los autos Dictamen Pericial Químico Nº CO-LC-LCO-DQ-202-2007, de fecha 29 de Abril del año 2007, practicado en el Laboratorio de la Guardia Nacional por los expertos GUIPSY JOSEFINA LOPEZ RAMIREZ Y CARMEN MARIA REVILLA PEREZ, donde dio como resultado el peso Neto de DIECISEIS GRAMOS CON SETENTA Y SIETE CENTESIMAS (16,77g) de MARIHUANA; declarándose con lugar la solicitud fiscal de DESTRUCCION de las sustancias incautadas en la presente causa para su respectiva incineración, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la citada Ley Especial. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor de ASDRUBAL JOSE BELISARIO en la investigación penal iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Asimismo, se declara con lugar la solicitud fiscal de DESTRUCCION de las sustancias incautadas en la presente causa para su respectiva incineración, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la citada Ley Especial. Regístrese. Expídase con certificada de la presente decisión y remítase con oficio al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
Abg. LUISANA LEON