REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000014
ASUNTO : BP01-P-2007-000014
Visto el escrito presentado por la DRA. JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, Defensora Pública Décima Primera Penal del imputado RICHARD JOSE BETANCOURT PACHECO, titular de la Cédula de Identidad signada con el número: V.-13.367.806, mediante el cual solicita el Archivo de las Actuaciones y Cese de las Medidas Cautelares decretadas en contra de su defendido, en virtud de haber precluído el lapso de Cuarenta y Cinco (45) días continuos otorgado a la Fiscalía del Ministerio Público por este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05, para que dentro de los cuales debió presentar el acto conclusivo de su investigación correspondientes al delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
Este tribunal Quinto de Control antes de decidir observa:
Mediante Acta de Audiencia del Lapso Prudencial de fecha 22 de Octubre del 2007, este Tribunal Quinto en funciones de Control acordó fijar un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días continuos, a los fines de que la fiscalía respectiva, emita un Acto Conclusivo en la presente causa, pero es el caso que dicho lapso venció el día 06 de Diciembre de 2007, sin que el representante de la Vindicta Pública de esta Circunscripción Judicial, emitiera el pronunciamiento respectivo dentro de dicho lapso, para que concluya la investigación en la presenta causa.
Ahora bien, este Tribunal Quinto de Control observa que la representación fiscal presentó extemporáneamente el Escrito de Acusación Fiscal en fecha 14 de Diciembre de 2007, cuando ya se encontraba vencido el lapso legal de Cuarenta y Cinco (45) días continuos establecidos por éste Tribunal en fecha 22 de Octubre del 2007, por lo que este juzgador forzosamente considera procedente y ajustado a Derecho la petición formulada por la DRA. JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, a favor del imputado a favor del imputado RICHARD JOSE BETANCOURT PACHECO, titular de la Cédula de Identidad signada con el número: V.-13.367.806, y en consecuencia SE DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de LA CONDICION DE IMPUTADO del ciudadano RICHARD JOSE BETANCOURT. De la misma manera se acuerda el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO que le fueron impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se dejan sin efecto la Audiencia Preliminar Programada para el día 24 de Enero de 2008, así como las Boletas de Notificación Libradas en fecha 19 de Diciembre de 2007. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de LA CONDICION DE IMPUTADO del ciudadano RICHARD JOSE BETANCOURT PACHECO, titular de la Cédula de Identidad signada con el número: V.-13.367.806, de la misma manera se acuerda el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO que fueron le impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se dejan sin efecto la Audiencia Preliminar Programada para el día 24 de Enero de 2008, así como las Boletas de Notificación Libradas en fecha 19 de Diciembre de 2007.
Regístrese, Notifíquese. Remítase a la Fiscalía. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA.
DRA. YOMARY RAMOS.