REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005098
ASUNTO : BP01-P-2007-005098
Visto el escrito presentado por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Segundo (A) Comisionado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita a este Despacho de conformidad con las atribuciones que le confiere el numeral 25 del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio, se decrete la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE DENUNCIA, en cuanto que los hechos narrados por el ciudadano: DANIELO FRANCISCO MORENO GRANADOS, titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.008.352, no revisten carácter penal, existiendo un obstáculo legal para el desarrollo del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal,
La presente causa se inicia en fecha 14 de Agosto de 2007, mediante denuncia recibida emanada de la Oficina de Distribución adscrita a la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial, Expediente Nro. 03-F1-10-757-07, relacionada con denuncia interpuesta por el Ciudadano: DANIELO FRANCISCO MORENO GRANADOS, titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.008.352, residenciado en la Calle Vista al Mar, Nro. 51, Las Delicias, Puertota Cruz Estado Anzoátegui, en la que expresa lo siguiente: “ Retención del Título de Bachiller original y otros papeles que necesito con urgencia es la causa por lo que hoy denuncio al Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre, y principalmente a la licenciada de control de estudios a su secretaria y a la Sub directora Beatriz López por su irresponsabilidad, negligencia, y falta de profesionalismo, al haber transcurrido un mes de haber hecho la solicitud de retiro y no tengo una respuesta satisfactoria sobre mis papeles hoy en día. Por eso he recurrido a otras instancias para dar una solución al problema, esta institución se encuentra ubicada a una cuadra del Terminal de pasajeros en la Calle Simón Rodríguez.”
De las actuaciones se desprenden que los hechos narrados en la denuncia interpuesta por el ciudadano DANIELO FRANCISCO MORENO GRANADOS, titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.008.352, no constituye o revisten carácter penal, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente la desestimación de la presente denuncia .
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Control considera que es procedente y ajustado a Derecho decretar conforme al Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada, todo con fundamento en lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, y por consiguiente, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines que las sean archivadas, así como notificar a la victima a los fines de Ley. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano Dr. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Segundo (A) Comisionado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita a este Despacho decrete la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE DENUNCIA, en cuanto que los hechos narrados por el ciudadano: DANIELO FRANCISCO MORENO GRANADOS, titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.008.352, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal, todo con fundamento en lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y SEGUNDO: Se devuelve la presente actuación a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que la archive conforme al Artículo 302 de la citada Ley Penal Adjetiva. Regístrese. Notifíquese a la Victima. Remítase a la Fiscalía. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA,
Abg. YOMARY RAMOS.